SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: MARIA LA CRUZ ABREU ARAUJO y DANIEL ENRIQUE NAVA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.907.426 y 15.119.947.
Abogado asistente: CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, inscrito en los I.P.S.A., bajo el Nro. 109.229.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2545-2
SINTESIS
Los ciudadanos: MARIA LA CRUZ ABREU ARAUJO y DANIEL ENRIQUE NAVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.907.426 y 15.119.947, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, inscrito en los I.P.S.A., bajo el Nro. 109.229, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha quince (15) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008), y en fecha 13 de mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos MARIA LA CRUZ ABREU ARAUJO y DANIEL ENRIQUE NAVA GONZALEZ, ya identificados, contrajeron en fecha quince (15) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 26.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: MARIA LA CRUZ ABREU ARAUJO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA GONZALEZ, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, en cuanto a los gastos médicos y medicinales serán compartidos por ambos padres; el suministro de vestido y calzados durante el mes de diciembre de cada año y los uniformes, útiles escolares, también serán compartidos los gastos por los progenitores; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre debe establecerse de manera restringida, vale decir, una vez a la semana, específicamente los fines de semana, ya sea sábados o domingos preferiblemente en horas de la tarde, a menos que el niño decida querer compartir con su padre en cualquier otro momento que no sea el ya establecido. De igual manera ambos padres convinieron que durante la época de vacaciones escolares y decembrinas, el niño podrá compartir con ambos padres, proporcionalmente, siempre y cuando él estuviere de acuerdo.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa