REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
TRUJILLO


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: EVELIA RAMONA APONTE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.772.049, en nombre y representación de sus hijos NIQUE JOSÉ, NELLY JOSEFINA, JOSÉ SILVESTRE, MORELYS DEL ROSARIO, BRAULIA ELENA, RICARDO EZEQUIEL Y ALEXANDER GREGORIO MENDOZA APONTE, titulares de las cédulas de identidad números 5.355.651, 5.765.161, 5.784.515, 5.793.165, 10.319.490, 11.134.540 y 8.721.167.
Abogado asistente: abogado LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.858.
Demandada: AURA MARGARITA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.756.777, en su carácter de representante legal de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
Abogado Asistente: ALEXIS ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el los N° 58.080.
Motivo: Partición de Bienes.-
Exp. 05519

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia por demanda de partición de bienes intentada por la ciudadana EVELIA RAMONA APONTE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.772.049, en nombre y representación de sus hijos NIQUE JOSÉ, NELLY JOSEFINA, JOSÉ SILVESTRE, MORELYS DEL ROSARIO, BRAULIA ELENA, RICARDO EZEQUIEL Y ALEXANDER GREGORIO MENDOZA APONTE, titulares de las cédulas de identidad números 5.355.651, 5.765.161, 5.784.515, 5.793.165, 10.319.490, 11.134.540 y 8.721.167, asistida por el abogado LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.858, en contra de la ciudadana AURA MARGARITA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.756.777, en su carácter de representante legal de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), alegando lo siguiente:

“…soy la legítima cónyuge de JOSE SILVESTRE MENDOZA cuyo ultimo (sic) domicilio fue…quien falleció Ab-intestato el día Primero (01) de junio de 2003, con quien contraje matrimonio y procreamos siete (07) hijos, quien también en relación
extramatrimonial procreó una hija que tiene por nombre (se omite su nombre por disposición de la lopnna)…Durante la comunidad conyugal adquirimos los siguientes bienes…vengo a demandar, como formalmente lo hago en este escrito, en partición de los bienes antes mencionados a la niña YORGELYS DEL VALLE…

Con la demanda acompañó una serie de documentos que se analizarán en el capítulo destinado al análisis de las pruebas.
En fecha 10 de diciembre de 2007, este Tribunal dictó auto de admisión de la demanda, y se libró boleta de citación a la demandada de autos y boleta de notificación a la representante Fiscal del Ministerio Público.
De los folios 95 al 96 se evidencia la boleta de citación de la demandada de autos, la misma se logró personalmente.
En fecha 14-01-2008, la representante fiscal del Ministerio Público fue notificada del Procedimiento.
En fecha 17-01-2008, la parte demandada procedió a contestar la demanda, alegando lo siguiente:
“… Reconozco como cierto que mi representada fue procreada por el ciudadano JOSE SILVESTRE MENDOZA Y LA CIUDADANA AURA MARGARITA GARCÌA… reconozco que el ciudadano JOSE SILVESTRE MENDOZA al momento de fallecer, dejó una serie de bienes inmuebles los cuales fueron señalados en el escrito libelar…falta por incluir los siguientes bienes…

El 25 de febrero de 2008, el tribunal fija oportunidad para evacuar la inspección judicial promovida por el demandado.
El 17 de marzo de 2008, se evacuó la prueba de inspección judicial.
El 07 de abril de 2008, se fija la audiencia de evacuación de pruebas, la cual se verificó el 27 de mayo de 2008.
Hasta aquí la síntesis de los actos y actas del proceso.

DE LA CUALIDAD DE LA COMUNERA DEMANDADA Y LOS DEMANDANTES RESPECTO AL CIUDADANO JOSE SILVESTRE MENDOZA

Consta en autos en primer término la defunción del ciudadano JOSE SILVESTRE MENDOZA, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 1.848.511, el cual falleció el 01 de junio del 2003. Tal hecho se encuentra probado con el acta de defunción del referido ciudadano cursante al folio 27 del presente expediente en copia certificada. De igual manera consta en autos que el referido ciudadano se encontraba casado con la ciudadana EVELIA RAMONA APONTE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.772.049, lo que se desprende del acta de matrimonio distinguida con el N° 10, llevada por extinta Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, de fecha 31 de marzo de 1957. A su vez se encuentra plenamente probado que el ciudadano JOSE SILVESTRE MENDOZA, procreó los siguientes hijos que le sobrevivieron:
1.- NIQUE JOSÉ MENDOZA APONTE, según consta en partida de nacimiento N° 715 de Alcaldía del Municipio Trujillo.
2.- NELLY JOSEFINA MENDOZA APONTE, según consta en partida de nacimiento N° 466 llevada en los libros de nacimientos de la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza.
3.- JOSÉ SILVESTRE MENDOZA APONTE, según consta en partida de nacimiento N° 797 llevada en los libros de nacimientos del Registro Civil de la Alcaldía de Trujillo.
4. MORELIS DEL ROSARIO MENDOZA APONTE, según consta en partida de nacimiento N° 281, llevada en los libros de nacimientos de la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza.
5. BRAULIA ELENA MENDOZA APONTE, según consta en partida de nacimiento N° 745, llevada en los libros de nacimientos de la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza.
6. RICARDO EZEQUIEL MENDOZA APONTE, según consta en partida de nacimiento N° 1.410, llevada en los libros de nacimientos de la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza.
7. ALEXANDER GREGORIO MENDOZA APONTE, según consta en partida de nacimiento N° 493 llevada en los libros de nacimientos de la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza.
8. YORGELYS DEL VALLE MENDOZA GARCIA, según consta en partida de nacimiento N° 204, llevada en los libros de nacimientos de la Prefectura de La Parroquia Matriz del Municipio Trujillo.
Todos los hechos aquí referidos se encuentran probados con los documentos públicos respectivos citados, los cuales no fueron tachados de falso por ninguna de las partes, esta juzgadora les concede valor probatorio todo de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, a lo que se le adiciona el reconocimiento de los hechos realizado por la parte demandada, quedando probado la cualidad de condóminos de las partes involucradas en el proceso, respecto a la Sucesión del señor JOSE SILVESTRE MENDOZA, y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Parte actora:

La parte actora promovió una serie de documentos públicos, con la demanda, incorporados por el Tribunal en la oportunidad de llevar a cabo la audiencia de pruebas, consistentes en:
1.- Copia simple del poder autenticado por ante la Notaría Publica de Trujillo, fecha 25 de octubre de 2006, documento Nro. 12, cursante del folio 5 al 9.
2) Copia simple del documento autenticado por ante la Notaría Pública primera del Municipio Chacao, distinguida con el Nro. 1, tomo 197 del 5 de octubre de 2007, cursante entre los folios 10 y 11.
3) Copia simple del poder otorgado por ALEXANDER GREGORIANO MENDOZA APONTE, por ante la República de España en fecha 27 de agosto de 2007, apostillado el 28 de agosto de 2007, cursante de los folios 12 al 15.
4) Original del Instrumento Poder otorgado por los ciudadanos NIQUE JOSE, NELLY JOSEFINA, JOSE SILVESTRE, BRAULIA ELENA, RICARDO EZEQUIEL MENDOZA APONTE, a la ciudadana EVELIA RAMONA APONTE DE MENDOZA por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo de Trujillo Estado Trujillo, el 25 de octubre de 2006, bajo Nro. 12, Tomo 50, cursante entre los folios 16 al 20.
5) Corre inserto en los folios 21 y 22 copia certificada de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao Distrito Metropolitano de Caracas otorgado por MORELIS DEL ROSARIO MENDOZA a EVELIA RAMONA APONTE, en fecha 05 de octubre de 2007.
6) Corre inserto en los folios 23 al 26 copia certificada de poder autenticado por ante la Notaria del Ilustre Colegio de Oviedo España, otorgado por el ciudadano ALEXANDER GREGORIO MENDOZA APONTE a la ciudadana EVELIA APONTE, debidamente apostillado.
Con los instrumentos descritos de los numerales 1 al 6 se demuestra la cualidad de la ciudadana EVELIA RAMONA APONTE MENDOZA, para obrar en el proceso tanto en nombre propio, como de sus hijos.
7) Al folio 27 corre inserto acta de defunción del ciudadano JOSE SILVESTRE MENDOZA, emitida por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
8) Del folio 28 al 30 corre inserto copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE SILVESTRE MENDOZA y EVELIA APONTE, emitida por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
9) Corre inserto al folio 31 acta de nacimiento de NIQUE JOSE.
10) Al folio 32 corre inserta copia certificada de NELLY JOSEFINA.
11) Al folio 33 corre inserta copia certificada acta de nacimiento de JOSE SILVESTRE.
12) Al folio 34 corre inserta acta de nacimiento de MORELIS DEL ROSARIO RAMONA.
13) Al folio 35 corre inserta copia certificada de acta de nacimiento de ALEXANDER GREGORIO.
14) Al folio 36 corre inserta copia certificada de acta de nacimiento de BRAULIA ELENA.
15) Al folio 37 corre inserta copia certificada de acta de nacimiento de RICARDO EZEQUIEL.
16) Al folio 38 corre inserta copia simple de acta de nacimiento YORGELIS DEL VALLE.
Con los instrumentos descritos de los numerales 7 al 16, se demuestra la defunción del causante y la cualidad de comuneros de sus herederos, lo cual ya fue valorado en el aparte denominado “DE LA CUALIDAD DE LA COMUNERA DEMANDADA Y LOS DEMANDANTES RESPECTO AL CIUDADANO JOSE SILVESTRE MENDOZA “ en el presente fallo.
17) Entre los folios 39 al 41 corre inserta copia certificada de documento de préstamo registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán, y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 26 de enero de 2005.
18) De los folios 42 al 45 corre inserto original del documento de venta autenticado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo.
19) De los folios 46 al 49 corre inserta copia simple del documento de venta realizado a los ciudadano EVELIA RAMONA APONTE DE MENDOZA Y JOSE SILVESTRE MENDOZA, por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, el 31 de marzo de 2005.
20) De los folios 50 al 54 corre inserto copia simple del documento llevado por la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de julio de 1984, posteriormente registrado el 31 de marzo de 2005.
21) Entre los folios 55 y 57 se encuentra copia simple del documento registrado el 27 de enero de 2005 por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo.
22) Del folio 58 al 61 se encuentra copia simple del documento registrado el 26 de enero de 2005 por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo.
23) Del folio 62 al 65 corre inserta copia certificada registrada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, el 26 de enero de 2005.
24) Al folio 66 se encuentra original de una planilla de revisión del Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo.
25) Al folio 67 se encuentra el original de un depósito bancario sin validar por el banco a favor del Registro Subalterno de Trujillo.
26) Al folio 68 se encuentra el original de la planilla de revisión del Registro Subalterno de Trujillo.
27) Entre los folios 69 al 70 se encuentra el original de documento autenticado por ante la Notaría Publica de Trujillo, el 11 de septiembre de 1998.
28) Al folio 71 se encuentra el original de un depósito bancario sin validar por el banco a favor del Registro Subalterno de Trujillo.
29) Al folio 72 corre inserta planilla de revisión de documento del Registro.
30) Corre inserto a los folios 73 y 74 documento de mejoras realizada a favor de los ciudadanos JOSE SILVESTRE MENDOZA y EVELIA RAMONA APONTE DE MENDOZA, autenticado por ante la Notaría Pública de Trujillo, el 11 de octubre de 2001.
31) Entre los folios 75 y 76 corre inserta copias simple del documento de mejoras a nombre de los ciudadanos JOSE SILVESTRE MENDOZA y EVELIA RAMONA APONTE DE MENDOZA, autenticado por ante la Notaría Pública de Trujillo, el 11 de octubre de 2001.
32) De los folios 77 al 80 corre inserta documento autenticado el 11 de septiembre de 1998.
Con los instrumentos descritos de los numerales 17 al 32, se demuestra la propiedad de los bienes objeto de la partición.
33) Entre los folios 81 al 88 corre insertas Planillas de Declaración Sucesoral del extinto ciudadano JOSE SILVESTRE MENDOZA.
Con dicho documento se demuestra la cancelación de los impuestos correspondientes derivados de la herencia, dando así cumplimiento a la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos.

Parte demandada

En la oportunidad legal correspondiente promovió las siguientes pruebas:
1.- Copia simple del documento autenticado el 13 de junio de 1997, Notaría Pública del Municipio Trujillo. Dicho documento se refiera a la declaración de posesión del causante de un arma de fuego. Tal instrumento no fue impugnado por el adversario, en razón de lo cual se tiene como cierto lo expresado en el mismo y se considera el arma allí indicada como parte del patrimonio a partir.
2. Promovió la prueba de inspección judicial en los inmuebles mencionados en la demanda, dejando el tribunal constancia de la existencia de los mismos.

DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO

La parte actora, indicó como bienes del acervo hereditario, los siguientes, lo cual fue igualmente convenido por la parte demandada:
1. Un inmueble consistente en una vivienda de habitación familiar signada con el N° 35-68, construida en terrenos del Ejecutivos del Estado, ubicada en la comunidad de Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo, comprendido en una extensión de Doscientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con cincuenta centímetros (262, 50 M2), y dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vivienda Rural N° 35-67; SUR: Vivienda Rural N° 35-69; ESTE: Calle sin nombre; OESTE: Canal de drenaje. Adquirido por el causante según documento Reconocido por ante el Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 22-09-1.993, bajo el N° 275, Folio 91 su vuelto, Tomo 1°.
2. Un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en Tres Esquinas, Sector I, Juridiscción de la Parroquia Tres Esquinas Municipio Trujillo, Estado Trujillo, construida sobre un lote de terreno del Ejecutivo del Estado Trujillo, en una extensión de Sesenta y Siete Metros con Cincuenta Centímetros (67,50 Mts.) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa clave N° 35-78; SUR: Casa Clave N° 35-65; ESTE: Calle sin nombre; OESTE: Retiro Canal de Drenaje. El inmueble antes descrito lo adquirió el causante según documento autenticado por ante el Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 11 de Noviembre de 1.992, anotado bajo el N° 2, Folios 02 al 04, Tomo Décimo de los Libros de autenticaciones llevados por el Tribunal.
3. Un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes en árboles frutales y construcción de bases de cemento con pilares de cabilla para la edificación de una vivienda familiar, ubicadas en el sector II, de Tres Esquinas, jurisdicción del Municipio Trujillo, fomentadas en terrenos de la Nación, alinderadas de la siguiente manera: POR EL FRENTE: Eje Vial, carretera que conduce de Valera-Trujillo; SUR: Vega del Rió Castan; POR EL LADO DERECHO: Propiedad de la ciudadana MORELA ROSALES, siendo las medidas del terreno de siete (07) Metros con Cincuenta (50) centímetros de ancho y Dieciséis (16) Metros con Cincuenta centímetros de largo. Adquiridas por el causante según documento Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Trujillo, en fecha 11 de Septiembre de 1.998, anotado bajo el N° 17, Tomo 34, de los libros Autenticados llevados por esta Notaria. Sobre el terreno se construyó una casa para habitación familiar, compuesta por Tres (03) dormitorios, Dos (02) salas de baño, sala de Star, cocina, comedor y garaje, con paredes de bloques, techo, techo de platabanda con tabelón, puertas y ventanas de hierro. Adquirida por el causante en comunidad conyugal con la ciudadana: EVELIA RAMONA APONTE DE MENDOZA, según documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Trujillo, Estado Trujillo de fecha 11 de Octubre del 2.001, anotado bajo el Nº 69, Tomo 26, de los Libros de autenticaciones llevados por esta Notaria.
Además de los bienes indicados, la parte demandada probó la existencia de un bien mueble consistente en un arma de fuego marca BROWRING, Serial Nro. 84C-172569, Tipo PISTOLA, Calibre 9 mm.
En relación a los demás bienes muebles denunciados por la parte demandada como integrantes del acervo hereditario, no se reputan como tales en razón de que no se probó su existencia.

ARGUMENTOS DE DERECHO

Dispone el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro y otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

De la redacción del artículo citado se evidencia que en el juicio de partición, pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1. Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En tal supuesto, no existe controversia y el juez declarará procedente la partición y ordenará a las partes nombrar un partidor y 2. Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, en tal supuesto el proceso se tramitará por el procedimiento ordinario, hasta que se dicte la decisión declarando con lugar o no la partición. Ese ha sido el criterio imperante por en hoy Tribunal Supremo de Justicia y así lo dejo sentado en sentencia de fecha 02 de junio de 1999, en el juicio seguido por Antonio Contreras, en donde expresó:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Ggelis Camacho), en la que se dejó sentado los siguiente:...” En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias propiamente dichas, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...”

Sumado a ello, se encuentra en contenido del artículo 780 del Código Civil, el cual expresa:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o alguno de los bienes se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a éste último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si no hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

En el presente caso se está en el segundo de los supuestos referidos, estos es, la parte demandada, procedió a oponerse, más no a la partición propiamente dicha, sino a los valores dados a los bienes y alegó la existencia de otros bienes, más no se objetó la cualidad de heredero de la demandada respecto al ciudadano JOSE SILVESTRE MENDOZA; ni la cualidad de heredero de los demandantes, solo objetó los valores lo cual será materia a determinar por el partidor que se nombre, pero no obsta para que la partición sea procedente.

DISPOSITIVA


Por todas las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la demanda de PARTICION DE BIENES, de comunidad formulada por la ciudadana EVELIA RAMONA APONTE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.772.049, en nombre y representación de sus hijos NIQUE JOSÉ, NELLY JOSEFINA, JOSÉ SILVESTRE, MORELYS DEL ROSARIO, BRAULIA ELENA, RICARDO EZEQUIEL Y ALEXANDER GREGORIO MENDOZA APONTE, titulares de las cédulas de identidad números 5.355.651, 5.765.161, 5.784.515, 5.793.165, 10.319.490, 11.134.540 y 8.721.167, asistida por el abogado LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.858, en contra de la ciudadana AURA MARGARITA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.756.777, en su carácter de representante legal de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
SEGUNDO: Se emplaza a las partes para llevar a cabo el nombramiento del partidor, el cual se realizará al décimo día de despacho (10) siguiente a la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme.
TERCERA: Por cuanto el demandado es un niño no existe condena en costas.
CUARTO: Se acuerda la notificación de las partes del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Sala N° 02 en Trujillo, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ


EL SECRETARIO
ABOG: JORGE LEON ALBURJAS
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 3:30 p.m dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO
ARR/JLA/arr exp. 05519