SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JAVINSON JOSE DIAZ BECERRI y ANA KARELIS SIMANCAS MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.049.508 y 14.460.374.
Abogada asistente: RAMONA TERESA VALERO ROMERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 98.312.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Expediente: 1450-2
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha veintisiete (27) de febrero de 2007 y admitido en fecha primero (01) de marzo de dos mil siete (2007) por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: JAVINSON JOSE DIAZ BECERRI y ANA KARELIS SIMANCAS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.049.508 y 14.460.374, asistidos por la abogada en ejercicio: RAMONA TERESA VALERO ROMERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 98.312, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha dos (02) de febrero de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 03, procreando un (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). En fecha primero (01) de marzo de dos mil siete (2007), se decretó la separación de cuerpos. Al folio (12), el ciudadano JAVINSON JOSE DIAZ BECERRI, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio veintiuno (21) corre inserta boleta de notificación a la ciudadana ANA KARELIS SIMANCAS MALDONADO, ya identificada, no compareciendo en su oportunidad debida. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano: JAVINSON JOSE DIAZ BECERRI, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial con la ciudadana ANA KARELIS SIMANCAS MALDONADO, ya identificada que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha dos (02) de febrero de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 03.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del niño JAVINSON JAVIER, la ejercerá a madre ciudadana ANA KARELIS SIMANCAS MALDONADO, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, vacaciones y paseos donde los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en cuenta lo más conveniente para el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Por otro lado el padre ciudadano JAVINSON JOSE DIAZ BECERRI, aportará una obligación de manutención a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo), mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 03, de fecha dos (02) de febrero de dos mil cuatro (2.004), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 02:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS



ARR/JELA/rosa