SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: LORENNYS COROMOTO GODOY MARTINEZ y WILLY JOSE SANTANA COVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.721.905 y 5.962.824.
Abogado asistente: LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en los I.P.S.A., bajo el Nro. 111.858.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2623-2
SINTESIS
Los ciudadanos: LORENNYS COROMOTO GODOY MARTINEZ y WILLY JOSE SANTANA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.721.905 y 5.962.824, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en los I.P.S.A., bajo el Nro. 111.858, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha catorce (14) de Abril de dos mil ocho (2008), y en fecha 19 de mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos LORENNYS COROMOTO GODOY MARTINEZ y WILLY JOSE SANTANA COVA, ya identificados, contrajeron en fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 10.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de los hijos MARIA DE LOS ANGELES y WILLY ANGEL, corresponderá a la madre ciudadana: LORENNYS COROMOTO GODOY MARTINEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; visto de que las partes no acordaron la obligación de manutención, el tribunal procede a fijar la de oficio en atención al interés suficiente de los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), acordando que el ciudadano WILLY JOSE SANTANA COVA, aportará la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa