SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 12 de Junio del 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: WILLIAM EMILIO AZUAJE SANCHEZ y ESTHER RIVEROS BASTIDAS titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.207.425 y 14.781.911
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSNCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 2849-2
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 04 y 02 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: William Emilio Azuaje Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.027.425, domiciliado en el Sector Santa Rosa del Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 23/05/2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, los cuales serán depositado en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin a nombre de los niños y de su progenitora ciudadana: Esther Riveros Bastidas, titular de la cédula de identidad N° V-14.781.911, asimismo aportara la cantidad de CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES (BF.122) mensuales en cestatiket dicho acuerdo comenzará a regir a partir del 30 de Junio del 2008. de igual manera se compromete a suministrarle el 50% de los gastos de medicinas pagos de consultas médicas, útiles y uniformes escolares y vestido condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal

por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 23/05/2008, entre los ciudadanos: William Emilio Azuaje Sánchez y Esther Riveros Bastidas ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo donde el padre aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, los cuales serán depositado en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin a nombre de los niños y de su progenitora ciudadana: Esther Riveros Bastidas, titular de la cédula de identidad N° V-14.781.911, asimismo aportara la cantidad de CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES (BF.122) mensuales en cestatiket dicho acuerdo comenzará a regir a partir del 30 de Junio del 2008. de igual manera se compromete a suministrarle el 50% de los gastos de medicinas pagos de consultas médicas, útiles y uniformes escolares y vestido condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

AARR/JELA/Kdvd
EXP: 2849-2