SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 12 de Junio de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


SOLICITANTES: MARIA VIRGINIA VILLEGAS ALBARRAN y ROOD RANDY FERNANDEZ BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.014.599 y 14.309.493.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 2851-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 3 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano: ROOD RANDY FERNANDEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la. cédula de identidad N° V-14.309.493, domiciliado en Tres Esquinas, calle principal, casa sin número, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 22/05/2008, en aportarle la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) mensuales, los cuales serán depositados cada 30 días comenzando a partir del 30/05/2008 en cuenta de ahorro Nro. 01080377270200248083 del Banco Provincial Agencia Trujillo a nombre del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), y de la progenitora quedando igualmente comprometido el aludido progenitor a facilitarle al niño los gastos de medicinas, pagos de consultas médicas, tratamiento médico, uniforme y útiles escolares y vestuarios, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: MARIA VIRGINIA VILLEGAS ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nro, 16.014.599, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 22/05/2008, entre los ciudadanos: MARIA VIRGINIA VILLEGAS ALBARRAN y ROOD RANDY FERNANDEZ BARRETO, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo donde el padre aportarle la suma la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) mensuales, los cuales serán depositados cada 30 días comenzando a partir del 30/05/2008 en cuenta de ahorro Nro. 01080377270200248083 del Banco Provincial Agencia Trujillo a nombre del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), y de la progenitora quedando igualmente comprometido el aludido progenitor a facilitarle al niño los gastos de medicinas, pagos de consultas médicas, tratamiento médico, uniforme y útiles escolares y vestuarios, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: MARIA VIRGINIA VILLEGAS ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nro, 16.014.599.
La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 3:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León A
ARR/JELA/rosa