SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 12 de Junio de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: RUBEN DARIO SIMANCAS LINARES y BRICEÑO CHIRINOS FRANCIS COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-25.913.504 y V-16.276.990.

ASISTIDOS POR: MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Niño, Adolescente y de la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N° 2853-2

SINTESIS.
De la solicitud se desprende del Niño: (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN ARTICULO 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA) de UN (01) años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, es hijo del ciudadano: RUBEN DARIO SIMANCAS LINARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.9132.504, domiciliado en la Urbanización San Rafael, Bloque 05, Apartamento 00-01, del Municipio Valera estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscal Octava del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección de Niño, Adolescente y de la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 21 de Mayo de 2.008, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400 Bs. F.) mensuales, los cuales estará entregado a la medre de su hijo contra recibos. Así mismo los gastos de medicina, vestuario , educación y demás gastos que pueda presentarse, será compartido entre ambos padres, sin que ellos signifique que el padre no pueda aportar mas de lo fijado, cuando la circunstancia así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas del obligado, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: BRICEÑO CHIRINOS FRANCIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.276.990, con domicilio en la urbanización el Prado, Edificio Tulipán, Apartamento 0-B4, planta baja, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, manifiesta estar de acuerdo con lo ante expuesto, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante ante la Fiscal Octava del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección de Niño, Adolescente y de la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 21 de Mayo de 2.008, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400 Bs. F.) mensuales, los cuales estará entregado a la medre de su hijo contra recibos. Así mismo los gastos de medicina, vestuario , educación y demás gastos que pueda presentarse, será compartido entre ambos padres, sin que ellos signifique que el padre no pueda aportar mas de lo fijado, cuando la circunstancia así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas del obligado, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: BRICEÑO CHIRINOS FRANCIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.276.990, con domicilio en la urbanización el Prado, Edificio Tulipán, Apartamento 0-B4, planta baja, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, manifiesta estar de acuerdo con lo ante expuesto
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas



ARR/JELA/ejm.-
Ex p. N°