SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 16 de junio de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ARELIS JOSEFINA MONTILLA TREJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.759.063
Motivo: Autorización para gestionar pasaporte
N° Expediente: 2851-2

SÍNTESIS

Visto los recaudos anexos numérese désele entrada y el curso de ley correspondiente, a la solicitud realizada por la ciudadana: ARELIS JOSEFINA MONTILLA TREJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.759.063, asistida por la abogada Lisbeth Hernández, defensora Pública N° 1 de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente vista la autorización otorgada por el padre ciudadano: Eduardo José Díaz Suárez, donde confiere amplio poder a la ciudadana: Arelis Josefina Montilla Trejo, para poder tramitar pasaporte de su hija la Adolescente (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), solicitan autorización del Tribunal para gestionar lo conducente para tramitar el pasaporte de la Adolescente anteriormente mencionada, el Tribunal observa que los solicitantes son los representantes legales de ella a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, que le otorga la facultad de autorizarlos para gestionar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la expedición del pasaporte de la Adolescente (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana ARELIS JOSEFINA MONTILLA TREJO, ya identificada en autos, para que gestione ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la tramitación del pasaporte de la Adolescente (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Provisoria,
El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas




AARR/JLA/jamg





SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 16 de junio de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ARELIS JOSEFINA MONTILLA TREJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.759.063
Motivo: Autorización para gestionar pasaporte
N° Expediente: 2851-2

SÍNTESIS

Visto los recaudos anexos numérese désele entrada y el curso de ley correspondiente, a la solicitud realizada por la ciudadana: ARELIS JOSEFINA MONTILLA TREJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.759.063, asistida por la abogada Lisbeth Hernández, defensora Pública N° 1 de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente vista la autorización otorgada por el padre ciudadano: Eduardo José Díaz Suárez, donde confiere amplio poder a la ciudadana: Arelis Josefina Montilla Trejo, para poder tramitar pasaporte de su hija la Adolescente (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), solicitan autorización del Tribunal para gestionar lo conducente para tramitar el pasaporte de la Adolescente anteriormente mencionada, el Tribunal observa que los solicitantes son los representantes legales de ella a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, que le otorga la facultad de autorizarlos para gestionar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la expedición del pasaporte de la Adolescente (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana ARELIS JOSEFINA MONTILLA TREJO, ya identificada en autos, para que gestione ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la tramitación del pasaporte de la Adolescente (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Provisoria,
El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas




AARR/JLA/jamg