TRUJILLO, 16 DE JUNIO DE 2.008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JACKSON JOSE GIL SALAS y MARYK FELIACH GODOY DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.722.534 y V-14.310.725, respectivamente.
Asistidos: ABOG. LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Publica de Protección N° 01, del Niños, Niñas, y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente: 2861-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende del niño: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes LOPNNA), de tres (03) años de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia Familiar, en este caso es hijo de los ciudadanos: JACKSON JOSE GIL SALAS y MARYK FELIACH GODOY DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.722.534 y V-14.310.725, respectivamente, domiciliado el primero en el sector la Guaira, casa N° 534, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, la segunda en la Avenida Medina Angarita, sector la Guaira, casa S/N, Municipio Trujillo del mismo Estado, quien esta obligada para con el, a la par que tiene derecho de visitar a su hijo y el a ser visitados por los progenitores, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública de Protección N° 01, de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 08 de Mayo de 2.008, mediante el presente fallo, convinieron a fijar Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
Primero: En cuanto Al Redimen de Convivencia Familiar, ambas partes convine en que el ciudadano: JACKSON JOSE GIL SALAS, buscara a su hijo: JACKMACIEK FELJACKS GIL GODOY, en al casa de habitación materna, los días Viernes a las 9:a.m., y lo regresara personalmente al precitado inmueble los día Sábado a las 9:00 a.m., la cual la progenitora del niño: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes LOPNNA),, manifestó estar de acuerdo con lo ante expuesto, por las cuales deben homologarse tales voluntades, ya que ello contribuye a solidificar los lazos familiares existentes entre ellos, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este derecho, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan. En virtud del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda:
Se homologa el convenimiento realizado ante la Defensoria Pública de Protección N° 01, de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 08 de Mayo de 2.008, realizado entre los ciudadanos: JACKSON JOSE GIL SALAS y MARYK FELIACH GODOY DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.722.534 y V-14.310.725, respectivamente., en la cual se fijó un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de la siguiente manera:
En cuanto Al Redimen de Convivencia Familiar, ambas partes convine en que el ciudadano: JACKSON JOSE GIL SALAS, buscara a su hijo: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes LOPNNA),, en al casa de habitación materna, los días Viernes a las 9:a.m., y lo regresara personalmente al precitado inmueble los día Sábado a las +9:00 a.m., la cual la progenitora del niño: JACKMACIEK FELJACKS GIL GODOY, manifestó estar de acuerdo con lo ante expuesto.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisoria,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario Titular,
Abog. Jorge León Alburjas


ARR/JELA/ejm
Exp. N°2861-2