Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 17 de Junio de 2008.
198º y 149º.
Solicitante: MARJORIE VILORIA MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.703.051.
Abogado asistente: EDGARDO VILORIA ANTUNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 105.738.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 2118-2
SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: MARJORIE VILORIA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.703.051, quien actúa a favor de su hermano: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, asistida por el abogado EDGARDO VILORIA ANTUNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 105.738, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones, sociales, pensiones de sobreviviente, y cualquier otro beneficio, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y por cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: MIREYA DEL CARMEN MANZANILLA GARCIA, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.780.940, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 186, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Boconó del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: MARJORIE VILORIA MANZANILLA, ya identificada, es representante tutor de su hermano: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, y es quien lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa, así se decide.
DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARJORIE VILORIA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.703.051, quien actúa a favor de su hermano (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones, sociales, pensiones de sobreviviente, y cualquier otro beneficio, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y por cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: MIREYA DEL CARMEN MANZANILLA GARCIA, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.780.940, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 186, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Boconó del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos tanto del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro correspondiente a: prestaciones, sociales, pensiones de sobreviviente, y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa