República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio Nro. 02
Trujillo, 18 de Junio del 2008.
197º y 148º
Solicitantes: RAFAEL TORRES MONTILLA, ANGELICA MARIA TORRES MONTILLA, y JUANA DE CARMEN MONTILLA GODOY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.596.873, 19.147.467 y 5.755.765.
Abogado Asistente: JUAN MANUEL CRUZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.663
Motivo: Autorización para Tramitar Crédito ante el cualquier organismo Agrícola y de Turismo.
Expediente N° 2177-2
SINTESIS
Visto el escrito realizada por los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ TORRES MONTILLA, ANGELICA MARIA TORRES MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.596.873 y 19.147.467, y la ciudadana JUANA DE CARMEN MONTILLA GODOY, titular de la cédula de identidad Nro. 5.755.765, quien representa a su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 11, años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.137.830, asistidos por el abogado: JUAN MANUEL CRUZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.663, donde piden autorización para hipotecar a favor de cualquier organismo Agrícola y de Turismo, un inmueble, consistente en un retazo de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio Boconó del Estado Trujillo, alinderado así: Cabecera con terrenos de Etanislado Toro; Pie, el Rió Boconó; Por un costado el camino del Portachuelo; y por el otro costado, con terrenos del comprador lo que se determina en el numeral sexto Que se identifica así el resto de un terreno, ubicado en el mismo sitio y jurisdicción de los anteriores, alinderados así: NORTE: en una en extensión de veinticinco metros (25mts) con propiedad de Etanislado Toro, y en parte la carretera Boconó Flor de Patria y Oeste: en extensión de doscientos ochenta y dos metros (282mts) con propiedad que es o fue de Pedro Bracamonte según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Boconó del Estado Trujillo, de fecha el 18 de Enero de 1.991, inscrito en el Protocolo Primero, Tomo 2, bajo el N° 24 del Trimestre respectivo del año en curso.
El Tribunal del estudio de la acta de nacimiento de la niña: (Se omite su nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) constata que la patria potestad sobre ella, es ejercida por la progenitora, quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
.- El tribunal observa que según Planilla Sucesoral Nro. 217 M, el 04 de septiembre de 1998, expediente Nro. 65-98, el padre de la niña: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ciudadano RAFAEL JOSE TORRES TORRES, falleció.
.- Al no presentar objeciones la Fiscal Octava del Ministerio Público, implica su opinión favorable, (folio N° 46).
.- La hipoteca del inmueble ya descrito, tiene como objetivo principal la construcción de una posada turística en dicho lote de terreno, para que posteriormente sirva de beneficio para este grupo familiar, es decir los solicitantes.
.- La Niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 11 años de edad, quien manifestó estar de acuerdo en que sus hermanos tramiten la hipoteca del inmueble terreno para construir una posada para turismo para su beneficio.
.- Por las razones expuestas, los artículos citados y el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos: RAFAEL TORRES MONTILLA, ANGELICA MARIA TORRES MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.596.873 y 19.147.467, y la ciudadana: JUANA DE CARMEN MONTILLA GODOY, titular de la cédula de identidad Nro. 5.755.765, quien representa a su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 11, años de edad, para que constituya hipoteca a cualquier organismo Agrícola y de Turismo, sobre el inmueble anteriormente descrito. El crédito hipotecario y sus intereses serán pagados por los solicitantes, asumiendo la progenitora el compromiso en lo referente a la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria El Secretario Accidental
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz José Reinaldo Carmona Torres
AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 2177-2
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