SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: WILLIAN JOSE TORRES ALBORNOZ y MARIBEL DEL VALLE NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.719.531 y 16.534.925.
Abogada asistente: MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 14.606.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2422-2
SINTESIS
Los ciudadanos: WILLIAN JOSE TORRES ALBORNOZ y MARIBEL DEL VALLE NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.719.531 y 16.534.925, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 14.606, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), y en fecha 26 de mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: WILLIAN JOSE TORRES ALBORNOZ y MARIBEL DEL VALLE NAVA, ya identificados, contrajeron en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 66.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres, e igualmente la responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres, y la custodia de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), la tendrá la madre ciudadana: MARIBEL DEL VALLE NAVA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano WILLIAN JOSE TORRES ALBORNOZ, aportará la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 160,oo) mensuales, que serán entregados a la madre, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Accidental

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz José Reinaldo Carmona

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Accidental,
José Reinaldo Carmona
ARR/JELA/rosa