DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: MARIZOL MONTILLA BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, vendedora en una tienda, Titular de la cédula de identidad N° V-12.043.978.
Abogada Asistente: SANDRA ESPINOZA BARRIOS, Defensora Pública N° 01, (S), para el área de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 2638-2

SINTESIS
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal por la ciudadana: MARIZOL MONTILLA BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, vendedora en una tienda, Titular de la cédula de identidad N° V-12.043.978, actuando como representante y progenitora de la niña: SARA SIMONE MONTILLA, de once (11) años de edad, asistida en este acto por el, Abog. SANDRA ESPINOZA BARRIOS, Defensora Pública N° 01, (S), para el área de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en defensa de los derechos del niño ya mencionado de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la niña, SARA SIMONE MONTILLA, de once (11) años de edad, la cual se encuentra asentada en la Parroquia la Concepción del Municipio Carache del Estado Trujillo, bajo el Nº 16, folio 014, correspondiente al año 1.997, en la cual para el momento en que se levantó el acta se incurrió en un error a saber: se colocó erradamente el nombre de la progenitora de la siguiente manera, “ REINA MARISOL” cuando lo correcto es “REINA MARIZOL”.

MOTIVA:
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA:
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña: SARA SIMONE MONTILLA, de once (11) años de edad, la cual se encuentra asentada en la Parroquia la Concepción del Municipio Carache del Estado Trujillo, bajo el Nº 16, folio 014, correspondiente al año 1.997, en la cual para el momento en que se levantó el acta se incurrió en un error a saber: se colocó erradamente el nombre de la progenitora de la siguiente manera, “ REINA MARISOL” cuando lo correcto es “REINA MARIZOL”.
Cabe mencionar que la solicitud incurrió en un error en su escrito al indicar que la niña fue presentada el “trece 13 de Octubre del año 2.006” cuando lo correcto es el “trece (13) de Octubre de 1996”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia la Concepción del Municipio Carache del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de Junio año Dos Mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



La Jueza Provisoria
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


El secretario Accidental José Reinaldo Carmona





AARR/JELA/ejm.-
Exp. N° 2638-2