REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 149°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: ALBA ROSA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.798.159.-
Asistida por: el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo.
Demandado: RAMON ANTONIO MONTILLA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 10.396.771.-
Asistido por: el abogado: RITO ALEXANDER RENGIFO TREJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 66.561.-
Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.
Exp. N° 05094

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana: ALBA ROSA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.798.159, domiciliada en el Sector San José, casa s/N Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, alegando los siguiente:
“… En fecha 19 de Diciembre del 2006, el Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial en expediente signado bajo el N° S2-05094, fijó monto en materia de Obligación Alimentaria en beneficio de su hija en la cantidad de ciento treinta mil bolívares (130.000,00) mensuales… Pero es el caso ciudadano Juez que en los actuales momentos esa cantidad establecida en sentencia Judicial es insuficiente para la manutención total de mi hija, no existiendo causa justificada que impida un aumento de obligación alimentaria ya que el aludido progenitor es una persona que se desempeña como Cabo Segundo del Cuerpo de Bombero del Municipio Valera… razón por la cual es que acudo ante su competente autoridad y nobles oficios para solicitar formalmente REVISION DEL FALLO JUDICIAL, bajo la modalidad de Aumento de Obligación Alimentaria… y la misma la estimo en la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes mensuales…”

Con la solicitud la acompañó con la partida de nacimiento de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna). Igualmente consignó copia simple de la homologación de obligación de manutención, así como una serie de exámenes médicos y facturas de gastos.
En fecha 24 de marzo de 2008, se admite la demanda librando boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público, y boleta de citación del demandado.
Al folio 73 se evidencia oficio enviado de la Gerencia de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Municipio Valera, donde se constata el sueldo de obligado a la manutención.
De los folios 74 al 79 se evidencia resultas de citación del demandado de autos el cual se logró personalmente.
El día señalado para la contestación de la demanda el ciudadano RAMON ANTONIO MONTILLA ESCALONA, contestó la demanda donde alega lo siguiente:
“…No estoy negando el aumento de la pensión de alimentos… pero es el caso señor juez, que la exigencia hecha por la Sra. ALBA ROSA GUTIERREZ, es desproporcionada, porque además de mi hija (se omite su nombre por disposición de la lopnna)… tengo otra hija con mi actual pareja MARIA VIRGINIA RAMIREZ, que lleva por nombre (se omite su nombre por disposición de la lopnna)… a la cual ciudadano juez también tengo que garantizarle su manutención porque posee los mismo derechos que mi otra hija… mas sin embargo ciudadana juez puedo hacer el esfuerzo y aumentar esta pensión alimentaría a la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES(200 Bs.F)… ”


Al folio 85 se evidencia escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
En fecha 16-06-2008, la Fiscal del Ministerio Público, se da por notificada.-
Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:
Parte demandante: En su escrito de libelar promovió lo siguiente:
1.- Promovió copia simple de la partida de nacimiento de (se omite su nombre por disposición de lopnna), donde quedó demostrado la relación paterno filial del obligado a la manutención con la ya mencionada niña, esta juzgadora le concede valor probatorio por tratarse de documentos de carácter público.
2.- Promovió copia simple de la sentencia de divorcio donde la demandante logró demostrar que en dicha sentencia fue fijada una obligación de manutención de ciento treinta mil bolívares (130.000,00).ahora ciento treinta bolívares fuertes (Bs.F. 130,00)
3.- Promovió constancia de residencia emitida por la Prefectura de la Parroquia José Leonardo Suárez del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, la cual señala la competencia para conocer de la causa por el territorio.
4.- De los documentos insertos a los folios 83 al 65 esta juzgadora los desecha a los fines del proceso por cuanto los mismos son emitidos por terceras personas ajenas al proceso y no fueron ratificados mediante prueba testimonial tal como lo establece el artículo 431 del Código del Procedimiento Civil.
Parte demandada:
1.- Partida de nacimiento de su otra hija la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), con tal documento el demandado logró demostrar que tiene otra hija y que igualmente este Tribunal debe proteger.
2.- Constancia de concubinato de los ciudadanos MARIA VIRGINIA RAMIREZ RAMIREZ Y RAMON ANTONIO MONTILLA, emitida por al Prefectura de la Parroquia la Esperanza Municipio Andrés Bello, donde tal manifestación reviste valor por cuanto fue realizada por la ciudadana MARIA VIRGINIA RAMIREZ Y RAMON ANTONIO MONTILLA, ante un funcionario público, y no fue tachado de falsa, por ninguna de las partes en razón de lo cual se reviste de pleno valor probatorio.
3.- De los instrumentos insertos a los folios 88 al 95 esta juzgadora los desechas a los fines del proceso por cuanto los mismos son emitidos por terceras personas ajenas al proceso y no fueron ratificados mediante prueba testimonial tal como lo establece el artículo 431 del Código del Procedimiento Civil.
Observa esta juzgadora al folio 73, sueldo del obligado a la manutención el cual asciende a la suma de setecientos catorce bolívares fuertes (Bs.F, 714,00), al cual le concede valor probatorio por cuanto es requisito indispensable para fijar el monto de la obligación de manutención.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis jurídico del acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterno filial entre el accionado y la beneficiaria en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de aumento de obligación de manutención. B).- La relación laboral del obligado a la manutención. C).- La capacidad económica del obligado a la manutención para honrar dicho deber de padre, más no puede ser conminado a cancelar una cantidad que vaya en detrimento de sus hijos y de lo necesario para subsistencia personal; D).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la demanda de aumento obligación de manutención, incoada por ALBA ROSA GUTIERREZ, contra RAMON ANTONIO MONTILLA ESCALONA, a favor de su hija (se omite su nombre por disposición de la lopnna). La misma se declara parcialmente con lugar por cuanto el demandado de autos logró demostrar en el proceso que tiene otra familia que mantener y que el tribunal debe igualmente proteger.
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:
DISPOSITIVA

PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y fija la obligación de manutención que el ciudadano: RAMON ANTONIO MONTILLA ESCALONA, identificado, debe satisfacer a su hija (se omite su nombre por disposición de la lopnna), a la cantidad de dinero equivalente al 25,02% de un (1) salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs.F. 200,00), mensuales más un (01) mes adicionales al monto de la obligación de manutención en el mes de septiembre por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, más dos (02) meses adicionales al monto de la obligación de manutención en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por decreto presidencial o contratación colectiva. Dichas cantidades deberán ser remitidas a este Tribunal mediante cheque de Gerencia.
SEGUNDO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de junio dos mil ocho.-

EL JUEZA PROVISORIA

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARIO


ABOG. JORGE LEON A.


En esta misma fecha siendo las 2:20 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO


ARR/JELA//iraida
Exp. 05094