REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02.
Trujillo, 19 de Junio de 2008.
198° y 149°
Vista la diligencia inserta al folio N° 22, formulada por el abogado José Tobías Montilla B, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 20.555, apoderado judicial de la ciudadana: Doris Virginia Briceño Ríos, titular de la cédula de identidad N° V-11.703.405, Por cuanto el Tribunal observa, que por error no imputable a las partes, en la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de Noviembre del 2007, en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por el abogado José Tobías Montilla B, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Doris Virginia Briceño Ríos, representante legal del Niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) se identifico la partida de nacimiento del referido niño con el N° “…039”… correspondiente al año “…2004”…, cuando lo correcto es bajo el N° “…118”… correspondiente al año “…1995”… motivo por el cual éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, hace aclaratoria de la sentencia de fecha veintiocho (28) de Noviembre del dos mil siete (2007), dictada en el presente expediente, a fin de subsanar el error cometido, y lo hace de la siguiente manera: Que el número y año de la partida de nacimiento del Niño José Ángel Briceño es el siguiente: “… N° 118 correspondiente al año 1995…”. Omitiendo el error cometido en la sentencia antes mencionada. ASI SE DECLARA. Téngase esta aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de Noviembre del dos mil siete (2007). Enviase copia certificada de esta aclaratoria y de la sentencia dictada al Registrador Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías y al Registrador Principal de éste mismo Estado.
La Jueza Provisoria El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 02:00 m.p., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
Exp: Nro. 2085-2
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