SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: CARLOS ANDRES PEÑA PEREZ y MARIA DE LOS ANGELES RIVAS CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.032.736 y 10.450.151.
Abogado asistente: JHON CARLOS RODRIGUEZ ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 96.294.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2563-2
SINTESIS
Los ciudadanos: CARLOS ANDRES PEÑA PEREZ y MARIA DE LOS ANGELES RIVAS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.032.736 y 10.450.151, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio: JHON CARLOS RODRIGUEZ ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 96.294, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de Marzo de mil novecientos noventa (1.990), por ante la Prefectura del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), la primera hoy en día emancipada. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), y en fecha 02 de junio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos CARLOS ANDRES PEÑA PEREZ y MARIA DE LOS ANGELES RIVAS CABRERA, ya identificados, contrajeron en fecha dieciséis (16) de Marzo de mil novecientos noventa (1.990), por ante la Prefectura del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 11.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES RIVAS CABRERA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano CARLOS ANDRES PEÑA PEREZ, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre visitará a sus hijos y llevárselos con él, en los periodos de vacaciones de navidades, semana santa, receso escolar y carnaval, siempre de acuerdo con los hijos y la madre de éstos.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario


Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa