SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: RUBEN JOSE FANAY CAMACHO y LILIANA ANDREINA VILORIA CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.273.005 y 14.835.126.
Abogadas asistentes: VERONICA DEL VALLE BRICEÑO DIAZ y THAMARA JOSEFINA VILORIA CEDEÑO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 121.232 y 48.953.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2595-2
SINTESIS
Los ciudadanos: RUBEN JOSE FANAY CAMACHO y LILIANA ANDREINA VILORIA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.273.005 y 14.835.126, asistidos en éste acto por las abogadas en ejercicio: VERONICA DEL VALLE BRICEÑO DIAZ y THAMARA JOSEFINA VILORIA CEDEÑO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 121.232 y 48.953, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de diciembre de dos mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha siete (07) de Abril de dos mil ocho (2008), y en fecha 02 de junio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos RUBEN JOSE FANAY CAMACHO y LILIANA ANDREINA VILORIA CEDEÑO, ya identificados, contrajeron en fecha veinticuatro (24) de diciembre de dos mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro.14.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: LILIANA ANDREINA VILORIA CEDEÑO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano RUBEN JOSE FANAY CAMACHO, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorro Nro. 0108-0351-91-0200137123 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana Gladys de Viloria, depositando el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre. Asimismo se compromete a cubrir los gastos generados por medicinas, vestidos, útiles escolares, vacaciones y otros que sean necesarios en la para el desarrollo del niño; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar y buscar a su hijo cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/rosa