SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: TITO ELIAS GUERRA NUÑEZ y MARY LILIBETH REYES OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.457.495 y 10.906.853.
Abogados asistentes: ANTONIO VELASQUEZ y RAFAEL DOMINGUEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 71.745 y 56.463.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2602-2
SINTESIS
Los ciudadanos: TITO ELIAS GUERRA NUÑEZ y MARY LILIBETH REYES OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.457.495 y 10.906.853, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: ANTONIO VELASQUEZ y RAFAEL DOMINGUEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 71.745 y 56.463, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de Julio de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Ceiba, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), y en fecha 02 de junio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: TITO ELIAS GUERRA NUÑEZ y MARY LILIBETH REYES OROPEZA, ya identificados, contrajeron en fecha dieciocho (18) de Julio de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Ceiba, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, signada con el Nro. 16.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres e igualmente ejercerán juntos la responsabilidad de crianza y la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: MARY LILIBETH REYES OROPEZA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano TITO ELIAS GUERRA NUÑEZ, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, que entregará en efectivo a la madre, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre buscará a sus hijos los días viernes desde las 4:00 p.m., hasta el día domingo a la 1:00 p.m.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa