SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JESUS ALFREDO BARRIOS RUIZ y ROMEXY TERESITA MORENO ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.898.698 y 15.752.009.
Abogado asistente: PAULO SEGUNDO BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 58.105.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2611-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JESUS ALFREDO BARRIOS RUIZ y ROMEXY TERESITA MORENO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.898.698 y 15.752.009, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: PAULO SEGUNDO BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 58.105, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), y en fecha 02 de junio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JESUS ALFREDO BARRIOS RUIZ y ROMEXY TERESITA MORENO ROSALES, ya identificados, contrajeron en fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 16.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres, e igualmente la responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres, y la custodia del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), la tendrá la madre ciudadana: ROMEXY TERESITA MORENO ROSALES, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JESUS ALFREDO BARRIOS RUIZ, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) mensuales, además cubrirá cualquier gasto que se derive por conceptos de aguinaldos, juguetes, útiles escolares, servicios médicos, entre otros; así mismo el padre manifiesta que la obligación de manutención señalada deberá ser revisada periódicamente de acuerdo al proceso inflacionario del país; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, donde el padre podrá visitar a su hijo en cualquier día de la semana dentro del horario que no altere las horas de descanso ni de alimentación del niño. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre. En cuanto a la Semana Santa, Carvajal, Navidad, Año Nuevo y cualquier otro día festivo lo pasará con su madre, pudiendo el padre visitarlo hasta la mayoría de edad.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa