Trujillo, 19 de Junio de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Dulce María Castellano Juares C.I.9.496.640
Abogado Asistente: Jesús Emiro Hernández la Cruz I.P.S.A 43.553
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: 2839-2
SINTESIS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Dulce María Castellano Juares, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.496.640, asistida por el abogado Jesús Emiro Hernández la Cruz quien actúa en nombre propio y representación de sus hijas: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titulares de la cédula de identidad Nros.17.265.615 y 20.429.783, donde piden sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: Alfredo Enrique Matheus Sulbaran, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.316.900, venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 11), B) Partidas de nacimiento de las citadas hijas (folio 03 y 04). De los testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal los ciudadanos: Edilia Mercedes León de Crespo, Alfredo Tosco Soldutto, Rafael Antonio Santana Castellanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.915.085, 9.405.363 y 5.349.410, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, a la ciudadana: Dulce María Castellano Juares si igualmente conoce a las adolescentes (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) respondieron: “Sí, las conocemos de vista, trato y comunicación ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano Alfredo Enrique Matheus Sulbaran, Respondieron: “Si los conocimos desde hace muchos años al finado Alfredo Enrique Matheus Sulbaran quien eran el padre de las adolescentes, (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 10-12-2007 falleció en el Municipio Valera el ciudadano:
Alfredo Enrique Matheus Sulbaran. Respondieron, Si es cierto y me consta que en fecha 10-12-2007, falleció el Sr. Alfredo Enrique Matheus Sulbaran
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes del ciudadano: Alfredo Enrique Matheus Sulbaran, a su conyugue Dulce María Castellano Juares y a sus hijas las adolescentes (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :
PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano Alfredo Enrique Matheus Sulbaran, fallecido en fecha 10 de Diciembre del 2008, como consta en la acta de defunción, a su conyugue ciudadana: Dulce María Castellano Juares y sus hijas las adolescentes (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-
La Jueza Provisoria
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
EXP: 2839-2
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