Trujillo, 19 de Junio de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: María del Carmen Santiago de Quintero C.I.9.496.640
Abogado Asistente: Nerio Cruz González I.P.S.A 31.340
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: 2845-2
SINTESIS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: María del Carmen Santiago de Quintero, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.449.109, asistida por el abogado Nerio Cruz González, quien actúa en nombre propio y representación de sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde piden sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: José Gregorio Quintero Briceño, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.449.109, venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 02), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folio 03 al 08). De los testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal los ciudadanos: Celestino Ramírez Alarcón, José Ramón Barroeta y Richard de Jesús Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 6.946.397, 9.318.423, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga los testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, a la ciudadana: María del Carmen Santiago de Quintero, conyugue del extinto ciudadano: José Gregorio Quintero Briceño, así como igualmente conoce a sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) respondieron: “Sí, los conocemos de vista, trato y comunicación ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano: José Gregorio Quintero Briceño, Respondieron: “Si los conocimos desde hace muchos años al finado José Gregorio Quintero Briceño, quien eran el conyugue de la ciudadana: María del Carmen Santiago de Quintero y padre de los adolescentes (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 12-04-2008, falleció en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida el ciudadano: José Gregorio Quintero Briceño, Respondieron, Si es cierto y me consta que en fecha 12-04-2008, falleció el Sr. José Gregorio Quintero Briceño
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes del ciudadano: José Gregorio Quintero Briceño, a su conyugue María del Carmen Santiago de Quintero y a sus hijos los adolescentes (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :
PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: José Gregorio Quintero Briceño, fallecido en fecha 12 de Abril del 2008, como consta en la acta de defunción, a su conyugue ciudadana: María del Carmen Santiago de Quintero y sus hijos los adolescentes (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-
La Jueza Provisoria
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
EXP: 2845-2
|