Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 19 de Junio de 2008
198° y 149°
Por presentada la anterior solicitud de separación de cuerpos personalmente por los cónyuges: MIGUEL ANTONIO PEREZ CAMACHO y LISBETH JOSEFINA VILORIA ALBURGUEZ, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 11.895.864 y 13.765.856, respectivamente ambos domiciliados en la población de El Dividive Municipio Miranda del Estado Trujillo, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio: JOSE LUIS RAMON NUÑEZ y ALEXIS JOSE CARRIZO VALECILLOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 75.017 y 109.302, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,
Abg. Jorge León Alburjas
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2866-2 del libro respectivo.
ARR/JELA/rosa
Exp. N° 2866-2
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