REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02

TRUJILLO, 25 DE JUNIO DEL 2008
198° Y 149°

Solicitante: MARÍA IRENE GONZÁLEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.397.704
Abogado Asistente: MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público
Motivo: Tutela
Exp: N° 2591-2

Vista la solicitud de TUTELA, a favor de la adolescente: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) titular de la cédula de identidad N° 21.366.988 de (14) años de edad, formulada por la ciudadana: María Irene González Ramírez, asistida por la Abogada Marlene Coromoto Cabezas Villegas, Fiscal Octava, el Tribunal para pronunciarse, previamente observa:
UNICO: En este expediente se ha realizado en su totalidad la investigación de Ley, siendo procedente la declaratoria con lugar de la solicitud, porque en autos consta:
1) El fallecimiento de la madre ciudadana: María de los Ángeles González Ramírez en fecha 09-01-1998 (acta de defunción, N° 613 año 1998, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera).
2) La espontánea aceptación de la Tutora propuesta, ciudadana: María Irene González Ramírez, tía de la adolescente
3) Igualmente la aceptación y juramentación de los ciudadanos propuestos para el cargo de Protutora, y Miembros de Consejo de Tutela.
Por ello debe el Tribunal proceder a los nombramientos para garantizar a la misma su representación.
Por las razones expuestas y especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 309, 313, 315 y 325 del Código Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se le nombra a la adolescente (Se omite sus Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad N° V-21.366.988 la siguiente representación: como TUTORA a la ciudadana: María Irene González Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.397.704, domiciliada en la Floresta Urbanización Don Rómulo Betancourt calle 2, sector 2 casa N° 2-20 Municipio Valera Estado Trujillo, PROTUTORA, a la ciudadana: María Edelmira González de Briceño, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.322.944, y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos: Ana Isabel González Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.583.927, Ana Haidee González Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-12.798.715, Ana Josefa González Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-12.042.946, y José Ramón González, titular de la cédula de identidad N° V-2.266.628
SEGUNDO: Entréguese a la TUTORA, 4 juegos debidamente certificada este pronunciamiento a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los 30 días del mes de Abril del 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisorio El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas







AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 2591-2