SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: LUCIA BRICEÑO RANGEL y JUVENAL ARAUJO ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.321.140 y 7.821.844.
Abogadas asistentes: MARIA ARAUJO y ROSELIN ARAUJO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 39.028 y 88.609.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2614-2
SINTESIS
Los ciudadanos: LUCIA BRICEÑO RANGEL y JUVENAL ARAUJO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.321.140 y 7.821.844, asistidos en éste acto por las abogadas en ejercicio: MARIA ARAUJO y ROSELIN ARAUJO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 39.028 y 88.609, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) Cristo de Aranza, del Distrito (hoy Municipio) Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, uno de ellos mayor de edad, y las adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha diez (10) de Abril de dos mil ocho (2008), y en fecha 09 de junio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos LUCIA BRICEÑO RANGEL y JUVENAL ARAUJO ARAUJO, ya identificados, contrajeron en fecha veintisiete (27) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) Cristo de Aranza, del Distrito (hoy Municipio) Maracaibo del Estado Zulia, según acta de matrimonio Nro.35.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de las hijas (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: LUCIA BRICEÑO RANGEL, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadanoJUVENAL ARAUJO ARAUJO, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, igual monto y en forma adicional en la época de inicio escolar, vacaciones y en diciembre de cada año, además se compromete en colaborar con los gastos médicos, de estudio y vestido; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/rosa