SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: EDGAR ALEXANDER ESCOBAR y LUZ MARINA HERNANDEZ PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.641.033 y 12.042.745.
Abogada asistente: FELICITA HURTADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo los Nros. 56.745.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2658-2
SINTESIS
Los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER ESCOBAR y LUZ MARINA HERNANDEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.641.033 y 12.042.745, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: FELICITA HURTADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo los Nros. 56.745, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha tres (03) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), y en fecha 09 de junio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER ESCOBAR y LUZ MARINA HERNANDEZ PACHECO, ya identificados, contrajeron en fecha tres (03) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, signada con el Nro.01.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres e igualmente ejercerán juntos la responsabilidad de crianza y la custodia de lo hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: LUZ MARINA HERNANDEZ PACHECO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano EDGAR ALEXANDER ESCOBAR, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre podrá visitar a su hija cuantas veces así lo desee, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y los días sábados y domingos podrá dedicarle esos días a fines recreativos y esparcimiento de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA).
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa