SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: YONANTHAN JOSE BARRETO ARAUJO e IRAIDA DEL CARMEN MATERANO MATERANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.216.632 y 11.126.679.
Abogada asistente: MILAGROS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 72.412.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2680-2
SINTESIS
Los ciudadanos: YONANTHAN JOSE BARRETO ARAUJO e IRAIDA DEL CARMEN MATERANO MATERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.216.632 y 11.126.679, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio: MILAGROS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 72.412, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha cinco (05) de octubre de dos mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), y en fecha 09 de junio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos YONANTHAN JOSE BARRETO ARAUJO e IRAIDA DEL CARMEN MATERANO MATERANO, ya identificados, contrajeron en fecha cinco (05) de octubre de dos mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 11.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: IRAIDA DEL CARMEN MATERANO MATERANO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano YONANTHAN JOSE BARRETO ARAUJO, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y septiembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre visitar a su hijo cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario


Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa