REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 149°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: YELITZA TERESA RIVERO, titular de cédula de identidad N° 12.043.581, en nombre y representación de su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopnna).-
Apoderada judicial: abogada CORRADO MAGRI MORENO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 90.980.
Demandado: PARRA RODRIGUEZ RUDIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 11.959.410.-
Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.
Exp. N° 02393

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de aumento de obligación de manutención, instaurada por la ciudadana: YELITZA TERESA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.043.581, domiciliada en la Parroquia la Puerta Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, en nombre y representación del niño ADRIAN ALFONSO PARRA RIVERO, donde demandó por aumento de obligación de manutención al ciudadano PARRA RODRIGUEZ RUDIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.959.410, alegando lo siguiente:
“…Muy respetuosamente ocurro ante su competente autoridad con el fin de solicitar la revisión de la Obligación Alimenticia otorgada por este Tribunal, a favor del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), toda vez que el incremento sucesivo del Salario mínimo, y el índice inflacionario, la misma se hace insuficiente para el sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia médica… y en virtud de que el fallo dictado por este Tribunal no prevé el ajuste en forma automática y proporcional… solicito que la misma sea aumentada en un veinte (20%) anual año tras años hasta que nuestro hijo cumpla su mayoridad de edad…”


En fecha 02 de octubre de 2006, se admite la demanda librando boleta de citación al demandado, notificación a la representante Fiscal Octava del Ministerio Público. Igualmente se oficio a la Contraloría General del Estado Mérida, solicitando el sueldo del obligado a la manutención.
En fecha 10-10-2006, la representante Fiscal Octava del Ministerio Público, se dio por notificada del procedimiento.
Corre inserto al folio 29 oficio enviado de la contraloría General del Estado Mérida, donde se evidencia el sueldo del obligado a la manutención.
Se evidencia al folio 49 oficio enviado de la Contraloría General del Estado Mérida, donde informan que el ciudadano RUDIS ALFONSO PARRA, dejó de prestar sus servicios como abogado consultor de esa Contraloría.
Corre inserto a los folios 50 al 58 resultas de citación del demandado de autos, lográndose al citación personal.
En día señalado para la contestación de la demanda el ciudadano RUDIS ALFONSO PARRA RODRIGUEZ, contestó en los términos siguientes:
“…Al respecto ciudadana juez rechazo tal solicitud, en vista de que a partir del 01 de abril de 2008, fue despedido de la Contraloría General del Estado Mérida… por tal razón ciudadana juez no es de mi negarle a mi hijo la posibilidad de aumentarle el monto de la obligación de manutención, el caso es que en la actualidad me encuentro desempleado y no percibo un salario fijo… y que los recursos económicos que alcanzo a obtener son por los trabajos esporádicos que realizo como abogado en libre ejercicio, y los mismo son para sufragar los gastos que me son propios como persona y cubrir las necesidades básica de mi grupo familiar que conformo con mi esposa y mis otro dos (2) hijos, (se omite su nombre por disposición de la lopnna)…”

Con la demanda acompañó partidas de nacimiento de sus otros hijos de nombre (se omite su nombre por disposición de la lopnna)
Hasta aquí el historial sintetizado de los actos y actas del proceso.
DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio, para luego realizar un análisis conjunto de las mismas:
Parte demandante: No promovió pruebas.
1.- Observa esta juzgadora al folio 05 partida de nacimiento del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), donde se evidencia la relación paterno filial con el demandado, y el niño arriba mencionado, este Tribunal la valora conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público.
Parte demandada: Con la contestación de la demanda consignó los siguientes documentos:
1.-Promovió partidas de nacimientos de sus otros hijos (se omite su nombre por disposición de la lopnna), donde logró demostrar que tiene otros hijos y que igualmente este Tribunal debe proteger, este Tribunal la valora conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público.
Observa esta juzgadora al folio 49 oficio enviado de la Contraloría General del Estado Mérida, donde informan que el ciudadano RUDIS ALFONSO PARRA, dejo de prestar sus servicios como abogado consultor de esa Contraloría, esta juzgadora le concede valor probatorio.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis concatenado del material probatorio traído a los autos quedó demostrado que el demandado además de su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopnna), tiene además otras cargas familiares, entre ellas los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna). De igual manera el demandado con la constancia de cursante al folio 49 demostró que en los actuales momentos no se encuentra trabajando. Igualmente alegó en la contestación de la demanda que realiza trabajos esporádicos y que con tal ingreso debe mantener a sus otros hijos así como a su cónyuge, por lo que sólo seria procedente un aumento poco significativo para de esa forma garantizar el bienestar de su otro hijo y de su matrimonio en razón de lo cual se aumentará el 20% en base al monto de la de la obligación de manutención ya fijada. En consecuencia puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterno filial entre el accionado y el beneficiario en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación de manutención. B).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación de manutención es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la solicitud de obligación de manutención, incoada por YELITZA TERESA RIVERO, contra PARRA RODRIGUEZ RUDIS.
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención que el ciudadano: PARRA RODRIGUEZ RUDIS ALFONSO, identificado, debe satisfacer a su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopnna) a la cantidad de dinero equivalente al 13,26% de un (1) salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de ciento seis bolívares fuertes (Bs.F. 106,00), mensuales más igual cantidad en el mes de Agosto para gastos relacionados con uniformes y útiles escolares y dos (02) meses de la cantidad de la obligación de manutención el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido.
SEGUNDO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó fuera del lapso legal correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho.-

EL JUEZA PROVISORIA

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABOG. JORGE LEON A.



En la misma fecha siendo las 9:45 a.m, se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO




ARR/JELA/iraida
Exp. 02393