República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02
Trujillo, 26 de Junio del 2008
198° y 149°
Parte demandante: MARITZA DEL CARMEN TORRES DE BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.498.895
Parte demandada: VALERIO ANTONIO BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.794.512
Motivo: Obligación de Manutención
Expediente: N° 05632
SINTESIS
Del estudio del presente expediente de demanda de fijación de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN TORRES DE BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.498.895, en contra del ciudadano: VALERIO ANTONIO BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.794.512, donde solicita se establezca un monto de dinero por concepto de obligación de Manutención Provisional, a favor de los niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 12, 11 y 10 años de edad, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre tal solicitud en el término siguiente:
Dispone el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “Medidas provisionales. El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”.

Por su parte el artículo 521 eiusdem, en sus literales “a” y “c”, expresan: “Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique” y “ Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitro, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión”.
DISPOSITIVA
En el presente caso, considera el Tribunal que se dan los supuestos previstos en la norma transcrita, pues está de por medio el interés de los niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 12, 11 y 10 años de edad, en razón de lo cual decreta:

PRIMERO: Se fija una Obligación de Manutención Provisional, para el beneficio de los niños: VALERIO DE JESÚS, VALMER ENRIQUE y VALENTÍN JOSÉ BENÍTEZ TORRES, de 12, 11 y 10 años de edad, de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200) mensuales, lo cual el ciudadano: VALERIO ANTONIO BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.794.512, debe aportar para el beneficio de sus hijos antes nombrados. Igualmente se acuerda la retención de treinta y seis (36) mensualidades a razón del monto de dinero de la Obligación de Manutención Provisional, de las prestaciones sociales que le corresponden al obligado de la Manutención.-

SEGUNDO: Ofíciese a la Administración de Productos Lácteos Flor de Aragua C.A., ubicada en la Carretera Panamerica Kilómetro 537, de la Población de Sabana Granda de Monay, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, a objeto de que descuente del sueldo que devenga el obligado de la Manutención el monto acordado y el mismo sea remitido a este despacho a través de cheque de gerencia.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas



AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 05632