SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 26 de Junio de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: GIUSTINO ANTONINO GALIFFA RANDAZO y GRENDYS JOSEFINA MARIN BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.906.179 y 16.534.962.
Abogado Asistente: DANNY CARRILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 121.331.
Motivo: Autorización para salir de viaje
Actuación N°: 2883-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto los ciudadanos GIUSTINO ANTONINO GALIFFA RANDAZO y GRENDYS JOSEFINA MARIN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.906.179 y 16.534.962, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, quienes actúan en representación de su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de un (1) año de edad, por medio de la cual solicitan autorización para que el referido niño viaje junto a su progenitora ciudadana GRENDYS JOSEFINA MARIN BRICEÑO, ya identificada, a la ciudad de Miami, Orlando-Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, dicho viaje tiene fecha de salida el 28 de junio de 2008, desde el Aeropuerto Internacional “La Chinita”, en la ciudad de Maracaibo, con regreso el día 12 de julio de 2008, en el vuelo 723, de la misma línea aérea con llegada al mismo aeropuerto, y para decidir el Tribunal acuerda:

Conforme al artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niños o adolescentes puedan viajar fuera del país, solos o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación. En el presente caso, el padre de los niños que nos ocupan, viajarán junto a él, aunado al hecho de que ejerce la patria potestad sobre ellos y en armonía con los artículos 8 de esa misma Ley y 267 del Código Civil, 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia.

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana GRENDYS JOSEFINA MARIN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.534.962, para que viaje junto a su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de un (1) año de edad, a la ciudad de Miami, Orlando-Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, dicho viaje tiene fecha de salida el 28 de junio de 2008, desde el Aeropuerto Internacional “La Chinita”, en la ciudad de Maracaibo, con regreso 12 de julio de 2008, en el vuelo 723, de la misma línea aérea con llegada al mismo aeropuerto.

SEGUNDO: Provéase lo conducente.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas

En este misma fecha la publicó la presente decisión siendo las 11:00 a.m. al igual se dejan iguales ejemplares en el copiador de sentencias.
El Secretario,

Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/rosa