REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 30 de Junio de 2008
198° y 149°

Consignado como ha sido el último domicilio conyugal de los ciudadanos MARIA DELIA GODOY GUDIÑO y EDGAR DE JESUS ABREU RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.633.650 y 13.765.042, el tribunal procede admitir dicha solicitud y sus anexos.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,
Abg. Jorge León A.

Exp. N° 2832-2
ARR/JLA/arb