República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 30 de Junio de 2008. 198º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: ANA DOLORES JAIMES MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.225.672.
Abogada Asistente: INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.961.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 2871-2

Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana ANA DOLORES JAIMES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.225.672, quien actúa en nombre propio y en representación de las niñas (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 11 y 8 años de edad, asistida por la abogada INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.961., mediante la cual solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del ciudadano NESTOR ENRIQUE MENDEZ LABRADOR, quien era: Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.173.061. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano NESTOR ENRIQUE MENDEZ LABRADOR, signada con el Nro. 67, (Folio 6). b) Acta de matrimonio de los ciudadanos NESTOR ENRIQUE MENDEZ LABRADOR y ANA DOLORES JAIMES MALDONADO, signada con el Nro. 01, (folio 05). c) Actas de nacimiento de las niñas MARIA DE LOS ANGELES y MARIA JOSE MENDEZ JAIMES, signadas bajo los Nros. 73 y 279, (Folios 3 y 4), d.) Justificativo de testigos mediante el cual las ciudadanas: YAMILETH KATHERINE QUINTERO y ANGELINA DEL CARMEN RAMIREZ PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.801.569 y 10.037.798 respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA DOLORES JAIMES MALDONADO y a las niñas (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) …? Respondieron: “…Si la conocemos…” ¿…si saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del extinto ciudadano NESTOR ENRIQUE MENDEZ LABRADOR, son la ciudadana ANA DOLORES JAIMES MALDONADO y a las niñas (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) …? Respondieron: “…si nos consta…”

Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos de la fallecida ciudadana: NESTOR ENRIQUE MENDEZ LABRADOR, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.173.061, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 67, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, a las siguientes personas: 1) a la ciudadana ANA DOLORES JAIMES MALDONADO, en su condición de cónyuge del causante. 2) a las niñas (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), en su carácter de hijos de la causante.

SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.

La Jueza Provisoria El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/rosa.