SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 30 de Junio de 2.008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JOSE LEONARDO MARQUEZ Y YENIFER CARINA TORRES CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.151.541 y V-16.015.215, respectivamente.

ASISTIDOS POR: LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Publica N° 01, de protección de Niño, Niñas y Adolescente, de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N° 2897-2

SINTESIS.

De la solicitud se desprende de la Niña: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, LOPNNA), de tres (03) año de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de Manutención, es hija del ciudadano: JOSE LEONARDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.151.541, domiciliado en la Urb. Don Tobías, Calle N° 07, Callejón Nuevo, Casa N° 50, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Publica N° 01, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 19 de Junio de 2008, entre los ciudadanos: JOSE LEONARDO MARQUEZ Y YENIFER CARINA TORRES CASTELLANOS, la cual fue levantados los siguientes términos :
1- El padre aportara mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600) mensuales, los cuales cancelara quincenalmente, CIENTO CINCUNTA BOLIVARES FUERTES
2- En el mes de Diciembre por bono vacacional cubrirá el equivalente de tres (03) mensualidades, adicionales por supuesto al monto mensual por alimentos antes establecida.
3- En caso de surgir gastos eventuales como inicio de escolaridad, salud, hospitalización, medicinas, serán cubierto por ambos progenitores., condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: YENIFER CARINA TORRES CASTELLANOS, , venezolana, mayor de edad, Adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-16.015.215, domiciliada en el sector Santa Rosa, Mesa la Colorada, casa S/N, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:


El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.



De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante Defensoria Publica N° 01, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 19 de Junio de 2008, entre los ciudadanos: JOSE LEONARDO MARQUEZ Y YENIFER CARINA TORRES CASTELLANOS, la cual fue levantados los siguientes términos:

a)- El padre aportara mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600) mensuales, los cuales cancelara quincenalmente, CIENTO CINCUNTA BOLIVARES FUERTES (150 Bs. F.).

b)- En el mes de Diciembre por bono vacacional cubrirá el equivalente de tres (03) mensualidades, adicionales por supuesto al monto mensual por alimentos antes establecido.

c)- En caso de surgir gastos eventuales como inicio de escolaridad, salud, hospitalización, medicinas, serán cubierto por ambos progenitores., condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: YENIFER CARINA TORRES CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, Adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-16.015.215, domiciliada en el sector Santa Rosa, Mesa la Colorada, casa S/N, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente,


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas



ARR/JELA/ejm.