SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 30 de Junio de 2.008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: SILENE COROMOTO BASTIDAS GRATEROL y JACKSON IBRAHIM PEREZ ESPINOZA, venezolanos, mayor de edad, estudiante y docentes, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.709.679 V-14.982.531.
ASISTIDOS: Por OMAR DANILO CALDERON, Defensor Publico de Protección N° 02, de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
N° Expediente: 2899-2
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo Régimen de Convivencia Familiar, formulada por OMAR DANILO CALDERON, Defensor Publico de Protección N° 02, de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a favor del niño: (Se omite su nombre según articuló 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de cinco (05) años de edad, de cinco (05) años de edad, es hijo del ciudadano: JACKSON IBRAHIM PEREZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.982.531, domiciliado en la Urbanización El Prado, Edificio El Tamarindo, Planta baja, Apartamento N° 0-A4, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, a la par que tiene el derecho de compartir con su hijo y a su vez el niño tiene el derecho de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Publica de Protección N° 02, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha: 19 de Junio de 2008. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, para el niño: (Se omite su nombre según articuló 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”),, de cinco (05) años de edad, ambos progenitores llegaron al siguiente acuerdo: El padre del niño: (Se omite su nombre según articuló 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”),, se compromete a buscar el niño en la casa materna los días viernes a partir de la 6:00, de la tarde y lo regresara el Domingo a la 1:00 de la tarde, en la misma casa materna, cada 15 días, dicho acuerdo comenzará a partir del día viernes 27-06-2.008 y en los periodo de vacaciones el niño compartirá medio tiempo con cada uno de los progenitores entendiéndose este como carnaval, Semana Santa, Vacaciones y Diciembre, de la misma manera la madre del niño, ciudadana: SILENE COROMOTO BASTIDA GRATEROL, manifiesta estar de acuerdo con lo ante expuesto.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha: 19 de Junio de 2008, entre los ciudadanos, SILENE COROMOTO BASTIDA GRATEROL y JACKSON IBRAHIM PEREZ ESPINOZA, realizado por ante la Defensoria Publica de Protección N° 02, de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde el padre convino en fecha: 19 de Junio de 2008. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, para el niño (Se omite su nombre según articuló 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”),, ambos progenitores llegaron al siguiente acuerdo: El padre del niño: (Se omite su nombre según articuló 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”),, se compromete a buscar el niño en la casa materna los días viernes a partir de la 6:00, de la tarde y lo regresara el Domingo a la 1:00 de la tarde, en la misma casa materna, cada 15 días, dicho acuerdo comenzará a partir del día viernes 27-06-2.008 y en los periodo de vacaciones el niño compartirá medio tiempo con cada uno de los progenitores entendiéndose este como carnaval, Semana Santa, Vacaciones y Diciembre, de la misma manera la madre del niño, ciudadana: SILENE COROMOTO BASTIDAS GRATEROL, manifiesta estar de acuerdo con lo ante expuesto.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisorta, El Secretario Titular,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
ARR/JLA/ejm.-
La Jueza Provisorta, El Secretario Titular,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
ARR/JLA/ejm.-
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