REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2


Trujillo, 04 de Junio del 2008

198º y 149º



Vencido como se encuentra el lapso concedido en auto de fecha 06 de febrero del 2008, cursante al folio 04, sin que los solicitantes ciudadanos: JOSÉ RAMÓN SUÁREZ VALECILLOS y GIRALDA DEL ROSARIO RIVAS GUERRERO, hayan dado cumplimiento en consignar el acta de matrimonio ni las partidas de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio, este Tribunal, declara INADMISIBLE la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia archivar en su debida oportunidad.

La Juez Provisoria,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular
Abog. Jorge León A.
ARR/JLA/jamg
Exp. N° 2375-2