REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2


Trujillo, 04 de Junio del 2008

198º y 149º



Vencido como se encuentra el lapso concedido en auto de fecha 10 de marzo del 2008, cursante al folio 06, sin que la solicitante ciudadana: LILIAN DEL VALLE LUQUE DE ECHEVERRIA, hayan dado cumplimiento en consignar la Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal, declara INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIO, en consecuencia archivar en su debida oportunidad.

La Juez Provisoria,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular
Abog. Jorge León A.
ARR/JLA/jamg
Exp. N°