REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 05 de Junio de 2008
198º y 149º

Vista la anterior solicitud formulada por la abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, y sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. A fin de solicitar el otorgamiento de la homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), celebrada entre las partes ciudadanos: JOSE LUIS BARRIOS y NOHELIA DEL VALLE MARQUEZ BECERRA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 9.178.922 y 11.897.957, a favor de su hija: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA) de 09 años de edad, cuyo cometido se ha logrado materializar por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, puesto que ambas partes convinieron, en fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2008), en que la custodia sobre la niña (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), la ejercería la madre de la misma ciudadana NOHELIA DEL VALLE MARQUEZ BECERRA.
El tribunal una vez observado que no existe ningún tipo de objeción por parte de los progenitores de la niña (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), en modificar la custodia de la misma, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Procede a homologar el acuerdo de voluntades, procediendo como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, el convenimiento de fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2008), por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizados por los ciudadanos: JOSE LUIS BARRIOS y NOHELIA DEL VALLE MARQUEZ BECERRA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 9.178.922 y 11.897.957, y se acuerda la custodia de la niña (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad, a su progenitora ciudadana: NOHELIA DEL VALLE MARQUEZ BECERRA, ya identificada.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.
La Juez Provisoria,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular
Abg. Jorge Leon Alburjas
ARR/JELA/rosa Exp. N° 1809-2