Trujillo, 05 de Junio de 2008
Sala de Juicio N° 2

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: MARIA DEL CARMEN GIL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.125.721.
Abogado asistente: LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Motivo: Autorización judicial
N° Actuación: 2514-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud introducida por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GIL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.125.721, asistida por la Abogada en ejercicio LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada adolescente, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro. 788, correspondiente al año 1.992.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, y luego de la revisión del presente expediente observa que no se trata de una rectificación de partida en razón de que el funcionario que levantó el acta no incurrió en ningún error u omisión al momento de hacerlo, no obstante, la situación sobrevenida en la anulación del apellido de la madre de la adolescente ya mencionada, debe constar en el acta de nacimiento, pues pudiera afectar los actos ordinarios de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad, en razón de lo cual, el Tribunal sobre la base del principio del interés superior de los niños y fundamentalmente del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:

PRIMERO: Se ordena al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal de ese mismo estado, a que coloque nota marginal en la partida de nacimiento de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro. 788, correspondiente al año 1.992, indicando que el actual apellido de la madre de la adolescente, es “GIL BRICEÑO”.

SEGUNDO: Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en la presente sentencia.

La Jueza Provisoria,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz El Secretario Titular,

Abg. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/rosa