República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 05 de Junio de 2008. 198º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: NARVY DEL CARMEN MARIN MONTILLA, titular de la cédula Nro. 11.703.056.
Abogado Asistente: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.663.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 2783-2

Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana NARVY DEL CARMEN MARIN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.703.056, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), asistida por el abogado JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.663, mediante la cual solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano HEBERTO JOSE HIDALGO HIDALGO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.378.089. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano HEBERTO JOSE HIDALGO HIDALGO, signada con el Nro. 175, (Folio 02). b) Acta de matrimonio de los ciudadanos NARVY DEL CARMEN MARIN MONTILLA y HEBERTO JOSE HIDALGO HIDALGO, signada con el Nro. 91, (Folio 07). c) Actas de nacimiento de los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), signadas bajo los Nros. 1265 y 385, (Folios 10 y 11), d.) Justificativo de testigos mediante el cual las ciudadanas: CARMEN TERESA TERAN y CARMEN DURAN DE MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.312.494 y 2.685.428, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si saben y le consta que el ciudadano HEBERTO JOSE HIDALGO HIDALGO, era de estado civil casado…? Respondieron: “…Si nos consta…” ¿…si saben y les consta que el señor HEBERTO JOSE HIDALGO HIDALGO tuvo dos hijos, de nombres (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA) …? Respondieron: “…Si nos consta…” ¿…si saben y le consta que los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA) y la ciudadana NARVY DEL CARMEN MARIN MONTILLA, son los Únicos y Universales Herederos del difunto HEBERTO JOSE HIDALGO HIDALGO…? Respondieron: “…Si nos consta…”

Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: HEBERTO JOSE HIDALGO HIDALGO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N°9.378.089, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 175, expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, a las siguientes personas: 1) a la ciudadana NARVY DEL CARMEN MARIN MONTILLA, ya identificada en su carácter de cónyuge del causante. 2) a los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), en su carácter de hijos del causante.

SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.


La Jueza Provisoria El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/rosa.