República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 05 de Junio de 2008. 198º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Partes solicitantes: ELIGIO NEPTALI GARCIA GUERRA, MARLON DANIEL SENPRUN RAMOS, MARIA FERNANDA SENPRUN RAMOS, DANIELA NATHALY GARCIA RAMOS y el adolescente FERNANDO GARCIA RAMOS.
Abogado Asistente: GAUDY ALEJANDRO COLMENARES MIRABAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.743.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 2788-2

Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos ELIGIO NEPTALI GARCIA GUERRA, MARLON DANIEL SENPRUN RAMOS, MARIA FERNANDA SENPRUN RAMOS, DANIELA NATHALY GARCIA RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.500.305, 12.939.740, 14.800.550 y 17.830.385, y el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nro. 20.401.880, quienes actúan en nombre propio y el ciudadano ELIGIO NEPTALI GARCIA GUERRA, actúa en representación de su hijo el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), asistidos por el abogado GAUDY ALEJANDRO COLMENARES MIRABAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.743., mediante la cual solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos de la ciudadana IRMA JOSEFINA RAMOS DE GARCIA, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.757.272. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción de la ciudadana IRMA JOSEFINA RAMOS DE GARCIA, signada con el Nro. 704, (Folio 3). b) Acta de matrimonio de los ciudadanos ELIGIO NEPTALI GARCIA GUERRA y IRMA JOSEFINA RAMOS DE GARCIA, signada con el Nro. 184, (folio 16). c) Actas de nacimiento de MARLON DANIEL SENPRUN RAMOS, MARIA FERNANDA SENPRUN RAMOS, DANIELA NATHALY GARCIA RAMOS y (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), signadas bajo los Nros. 1976, 890, 1089 y 1245, (Folios 4, 5, 6 y 7), c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: JUDITH JOSEFINA RIVERO DE GUTIERREZ, WENDY ANYELIK PANELA, DEOMIRA DE LOURDES CASTELLANOS SEGOVIA y JOSE LUIS CEPEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.503.701, 14.718.094, 9.010.787 y 11.897.027 respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana IRMA JOSEFINA RAMOS DE GARCIA…? Respondieron: “…Si la conocimos…” ¿…si saben y les consta que los ciudadanos ELIGIO NEPTALI GARCIA GUERRA, MARLON DANIEL SENPRUN RAMOS, MARIA FERNANDA SENPRUN RAMOS, DANIELA NATHALY GARCIA RAMOS y el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), son los Únicos y Universales Herederos de la extinta ciudadana IRMA JOSEFINA RAMOS DE GARCIA…? Respondieron: “…si nos consta…”

Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos de la fallecida ciudadana: IRMA JOSEFINA RAMOS DE GARCIA, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.757.272, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 704, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, a las siguientes personas: 1) al ciudadano ELIGIO NEPTALI GARCIA GUERRA, en su condición de cónyuge del causante. 2) a los ciudadanos MARLON DANIEL SENPRUN RAMOS, MARIA FERNANDA SENPRUN RAMOS, DANIELA NATHALY GARCIA RAMOS y el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), en su carácter de hijos de la causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.





La Jueza Provisoria El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/rosa.