Trujillo, 05 de junio de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Abg. MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en defensa de los niños OSCAR EDUARDO y GABRIEL ALEJANDRO SEQUERA CANELO, de 07 y 03 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

Expediente: 2821-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la Abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Con relación a la presente homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el Tribunal, vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos: LILIANA CAROLINA CANELO DE SEQUERA y FREDDY ANTONIO SEQUERA SEGOVIA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 17.346.157 y 11.612.853, a favor de sus hijos: (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 07 y 03 años de edad, cuyo cometido se ha logrado materializar por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, puesto que ambas partes convinieron, en fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil ocho (2008), en que la custodia sobre los niños OSCAR EDUARDO y GABRIEL ALEJANDRO SEQUERA CANELO, la ejercería el padre de los mismos ciudadano FREDDY ANTONIO SEQUERA SEGOVIA, ya identificado, condiciones aceptadas por ambos padres; siendo aplicable al presente caso la eficacia jurídica de la conciliación, como medio alternativo de auto-composición procesal para la resolución de conflictos, por no ser contrario el acuerdo a los intereses de los niños OSCAR EDUARDO y GABRIEL ALEJANDRO SEQUERA CANELO.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento de fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil ocho (2008), por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizados por los ciudadanos: LILIANA CAROLINA CANELO DE SEQUERA y FREDDY ANTONIO SEQUERA SEGOVIA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 17.346.157 y 11.612.853, y se acuerda la custodia de los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 07 y 03 años de edad, a su progenitor ciudadano: FREDDY ANTONIO SEQUERA SEGOVIA, ya identificado.

SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firma en virtud del presente auto judicial homologatorio.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,

Abg. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/rosa