SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 05 de Junio de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ANA DOLORES PORTILLO PORTILLO y GABRIEL DE JESUS MORENO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-10.312.237 y V-5.780.384.

ASISTIDOS POR: SANDRA ESPINOZA BARRIOS, Defensora Publica de Protección (S) N° 01, de Niños, Niñas y Adolescente, de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N° 2829-2

SINTESIS.
De la solicitud se desprende del niño y de los adolescentes: (Se omite sus nombres según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes LOPNNA) de 14, 12, y 19 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría, son hijos del ciudadano: GABRIEL DE JESUS MORENO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V--5.780.384, domiciliado en Mucuche, casa S/N, de la Parroquia Pampán del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Publica N° 01, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 02 de Mayo de 2008, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50 Bs. F.) los cuales serán entregado a su hija mayor de edad, MARIA GABRIELA MORENO, en dinero en efectivo. Dicho acuerdo comenzará a regir a partir del 05 de Mayo del 2.008,. Así mismo se compromete a suminístrale el 50% en el mes de Diciembre de ropa, zapatos y en el mes de Septiembre uniforme y utiles escolares. En caso de ocurrir casos eventuales como: hospitalización, cirugía, medicina, etc., estos será cubiertos de manera conjunta por ambos progenitores, sin que ellos signifique que el padre no pueda aportar mas de lo fijado, cuando la circunstancia así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas del obligado, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ANA DOLORES PORTILLO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° ° V-10.312.237; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoria Publica N°01, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,, de fecha 02 de Mayo de 2008, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50 Bs. F.) los cuales serán entregado a su hija mayor de edad, MARIA GABRIELA MORENO, en dinero en efectivo. Dicho acuerdo comenzará
a regir a partir del 05 de Mayo del 2.008,. Así mismo se compromete a suminístrale el 50% en el mes de Diciembre de ropa, zapatos y en el mes de Septiembre uniforme y utiles escolares. En caso de ocurrir casos eventuales como: hospitalización, cirugía, medicina, etc., estos será cubiertos de manera conjunta por ambos progenitores, sin que ellos signifique que el padre no pueda aportar mas de lo fijado, cuando la circunstancia así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas del obligado, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ANA DOLORES PORTILLO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° ° V-10.312.237

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas








ARR/JELA/ejm.-
Ex p. N°2829-2