JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2.008).
198° y 149°
En libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por el ciudadano JUAN BAUTISTA OJEDA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.779.989, domiciliado en la Urbanización Monseñor Camargo, Jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, asistido por la Abogado JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.734. Contra: MARISOL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.314.127, domiciliada en Calle La Urbanización Monseñor Camargo, Jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo y Estado Trujillo. Por: DESALOJO DE INMUEBLE. (Folios 1 al 08).
El Tribunal con auto de fecha 16 de Abril de 2.008, admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada. (Folio 19).
En fecha 21 de Mayo de 2.008, el ciudadano JUAN BAUTISTA OJEDA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.779.989, plenamente identificado en autos, Otorga Poder Apud-Acta a la Abogado JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 69.734. (Folio 10).
En fecha 17 de Junio de 2.008, el Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia consigna recibo de citación firmada por la demandada de autos. (Folios 11 y 12)
En fecha 18 de Junio de 2.008, la Abogado JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 69.734, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA OJEDA FERNANDEZ, suficientemente identificado en autos, diligenció y expuso: “Desisto del presente procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surta los efectos consagrados en el Artículo 266 ejusdem”. (Folio 13).
Visto el Desistimiento hecho por el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 69.734, en el presente juicio, de fecha 18 de Junio de 2.008, ante este Juzgado. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, HOMOLOGANDO dicho Desistimiento y se Procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se archivó.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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