REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

…GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARCAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.– Valera, Diecisiete (17) de Junio del Dos Mil Ocho (2008). –
198° y 149°. –
Expediente Nº: 11.311
Parte Demandante: NELLI DEL CARMEN NAVA VILORIA y TANNY
ESTELA YEPEZ
Parte Demandada: ROMER JOSÉ VALECILLOS
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
Fecha de Entrada: 01 DE DICIEMBRE DEL 2005
Visto el Desistimiento que antecede suscrito en fecha 10 de Junio del 2008, suscrito por el Abogado en ejercicio, ciudadano: ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.455, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, ciudadano: NELLI DEL CARMEN NAVA VILORIA y TANNY ESTELA YEPEZ ALVARADO; en la cual solicita al Tribunal el desistimiento de la presente causa, homologando el mismo, por cuanto llego a un arreglo extrajudicial con la Parte Demandada: ROMER JOSÉ VALECILLOS. - En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. – El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. –
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO que antecede en los mismos términos y condiciones expuestos por la Parte Demandante, NELLI DEL CARMEN NAVA VILORIA y TANNY ESTELA YEPEZ, representadas por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio, ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ. – Se da por consumado el presente acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. – igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. –
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, Estado Trujillo, a los Diecisiete (17) días del Mes de Junio del Dos Mil Ocho. –
La Juez Accidental,

Abog. Meuris Somali Quintale Basabe,
El Secretario,

Duglas José Carrillo Hidalgo. –
MSQB/DJCH/Evelin del Villar. –