REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. – VALERA, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO (2008). –
198° y 149°. –
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con el Tramite Nº 2008-9494, con el oficio Nº 195, de fecha 18 de Junio del 2008, el libelo de demanda junto con los recaudos anexos, intentado por la Abogada en ejercicio, ciudadana: DUBEIDY SAMANTHA VALERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.928.965, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.450, domiciliada procesalmente en la Avenida Bolívar con calle 13, Edificio Farah, Primer Piso, Oficina Nº 04, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y representación, CONTRA el ciudadano: NELSÓN ARAUJO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 15 con Avenida 14-39, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, por el Motivo: INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES. - Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. -
Revisado como ha sido exegéticamente el presente libelo de demanda y los recaudos anexados, a los fines de su admisión, este Tribunal observa que la Parte Actora, Abogada en ejercicio, ciudadana: DUBEIDY SAMANTHA VALERO, quien actúa en su propio nombre y representación, en su escrito libelar; expone: …”En el juicio que cursó ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, signado con el Nº 11.545, en fecha de admisión Once (11) de Febrero de 2008, actué como ABOGADO ASISTENTE de la demandada de autos Ciudadana: Marianela Valbuena, donde consecutivamente en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2008, se dictó Sentencia; a dicha Sentencia se interpuso un recurso de Apelación ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y se le dio entrada bajo el Nº 10.705, cuya Sentencia fue el Seis (06) días del mes de Mayo de 2008, donde el Ciudadano NELSON ARAUJO RAMÍREZ, …omissis…, con el carácter de demandante resultará vencido, quedando la decisión como COSA JUZGADA, siendo condenado en Costas Procesales, por los Tribunales en ambas instancias, anteriormente identificadas. …”; y en el Petitorio de la demanda expone: …”Así las cosas ciudadano Juez, ocurre que el Ciudadano NELSON ARAUJO RAMÍREZ, plenamente identificado, no ha cancelado voluntariamente las costas procesales, condenadas por ambas instancias de los Tribunales de la República, ocasionados con motivo de los conceptos antes expuestos; es por ello, que acudo a su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto formalmente DEMANDO al ciudadano NELSON ARAUJO RAMÍREZ, ya identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a que pague las siguientes cantidades: …”.
Ahora bien, la Parte Demandante, ciudadana: Dubeidy Samantha Valero, quien actúa en su propio nombre y representación, demanda Intimación de Costas Procesales a la Parte Demandada, ciudadano: Nelson Araujo Ramírez, y aunado a esto realiza una estimación de las actuaciones realizadas en las diferentes etapas del proceso, por lo que en dicho escrito libelar, se conjugan dos acciones incompatibles como lo son el Cobro de Costas y la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y realiza una valoración de todas las actuaciones y posteriormente demanda las Costas Procesales. - Como se evidencia de lo antes expuesto la Parte Demandante confunden cuando se puede ejercer una Intimación de Costas o una Intimación de Honorarios Profesionales y quienes son las personas legitimadas para ejercer dichas pretensiones; por cuanto la legitimación al proceso en la pretensión de Intimación de Honorarios le está dada al Abogado y la legitimación en la pretensión de Intimación de Costas está dada a las Partes contendientes en el proceso; situación esta que confunde la Abogada y Parte Demandante. - Y Así se decide. -
La doctrina ha establecido que las costas no revisten el carácter de una pena sino el de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona a su contrincante al obligarlo a litigar. Son, como en principio de origen procesal, pero están inmersas en ella una serie de costas y costos los cuales ha dado a establecer dos tipos de clases de costas.-
• a) Procesales: Son todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente
• b) Personales: Son los honorarios que se pagan a los Abogados, Peritos y demás Profesionales que hayan intervenido en el proceso.
De acuerdo a la doctrina ambos tipos de costas deben estar causadas en el Expediente, tanto los gastos hechos en el proceso como los honorarios causados por los Profesionales que hayan intervenido en el mismo, para poder de esta manera la Parte Demandante solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Aranceles Judiciales, la Tasación de Costas.-
Y en el caso de Intimación de Honorarios; en un proceso donde se haya condenado en costas a la parte vencida es el Abogado Asistente u Apoderado que haya intervenido en el mismo, es quien directamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; debe intentar la Demanda por Intimación de Honorarios contra su patrocinada si este no le canceló sus Honorarios Profesionales Judiciales o en su defecto contra el Vencido, si aquel no le cancelare los mismos, pero informando al Tribunal de tal situación; pero únicamente Honorarios Profesionales Judiciales y no incluir otros conceptos por Costas, como ocurrió en el presente caso. - Así se declara. -
Este Tribunal en virtud de lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Parte Actora esta cobrando Costas Procesales, las cuales le pertenecen a las Partes y no al Abogado; e Intimando Honorarios Profesionales sin demostrar que su cliente no le canceló los mismos, y además cobra dos veces las costa procesales de un mismo juicio.
El Juez Titular

Abog. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 11.587, y se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.). -
El Secretario,

TRVB/DJCH/Evelin del Villar.-