REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 03 de Junio de 2.008.
198° y 149°

Vista la transacción celebrada en el acto que antecede de fecha 28-05-2008, suscrita por el ciudadano SERGIO GINER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.626.365, parte actora en este proceso, asistido por el abogado en ejercicio ELIAS FRANCISCO RAD ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 23.655, ambos domiciliados en esta ciudad de Valera, por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS ANGEL VALERA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.629.130, parte demandada en este juicio, asistido por la abogada en ejercicio YESLANY JOSEFINA FERNANDEZ VERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 28.332, ambos también de este domicilio, transaron en que la parte demandada propuso a la parte actora entregar libre de personas y cosas con sus respectivas solvencias de servicios público y en buen estado físico el inmueble objeto del presente juicio para el día 30-06-2008, y en pagar los cánones de arrendamientos atrasados y los que causen hasta la referida fecha de entrega. Ambas partes transaron en dejar sin efecto legal alguno el contrato de arrendamiento celebrado por ante el Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el expediente de consignación de alquileres No. 71, suscrito en fecha 25-08-2004, sin configuran en modo alguno contrato de arrendamiento y solicitaron al tribunal se homologue la referida transacción, manteniendo el expediente en el archivo del tribunal hasta tanto la parte demandada cumpla con lo aquí expresado. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN que antecede en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda archivar definitivamente la presente causa, una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada y déjese copia certificada del presente auto.-
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

REBV/jcb/l.chacin.
Exp. Civil No. 5152.