PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 06 de Junio de 2011
201° y 152°
Vista la transacción celebrada en fecha 18 de Mayo de 2011, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal, Escuque y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano MARIO ANTONIO VIGLIOTTI CLAVIJO, titular de la cédula de identidad No. 9.316.501, asistido del abogado JOSE GREGORIO VIERAS, titular de la cédula de identidad No. 15.583.782 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 112.032 se subroga en la deuda total contraída por la ciudadana BERTA ISABEL CLAVIJO DE VIGLIOTTI, la cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00) a través de tres (03) pagos de Catorce mil bolívares (14.000,00 Bs) cada uno, para las fechas 18 de Junio de 2011, 18 de Julio de 2011 y 18 de Agosto de 2011, por una parte, y por otra parte la ciudadana ANA DANIELA AYALA, apoderada de la demandante, quien aceptó la subrogación planteada por el ciudadano MARIO ANTONIO VIGLIOTTI CLAVIJO, solicitando ambas partes la homologación del convenimiento en los términos expuestos y se mantenga el expediente en archivo hasta tanto conste el cumplimiento de lo convenido y en caso de incumplimiento de al menos el primer pago ofrecido se proceda a la ejecución forzosa en contra de quien se subroga y se constituye en el obligado y principal deudor de la obligación, este tribunal consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda archivar definitivamente la presente causa, una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada y déjese copia certificada del presente auto.- Se ordena agregar al cuaderno principal el cuaderno de medidas aperturado de conformidad con lo establecido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/leal
Exp. Civil Nro. 5968.
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