REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO
ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
198° y 149°
EXPEDIENTE CIVIL:
LAS PARTES: Nº 2127-2008.-
DEMANDANTE: MARÍA DE JESÚS MONTILLA HIDALGO, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.306.486; asistida por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.186.-
DEMANDADA RUBEN DARIO DELFÍN MONTILLA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.719.107.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
En fecha diez (10) de abril del año dos mil ocho, se recibió libelo de demanda, presentado por la ciudadana MARÍA DE JESÚS MONTILLA HIDALGO, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.306.486; asistida por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.186, mediante el cual formuló demanda por el procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra del ciudadano: RUBEN DARIO DELFÍN MONTILLA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.719.107, el cual ocupa un inmueble consistente en una casa de habitación, ubicada en el Sector La Elba, Segunda Sabana, Calle Fabricio Ojeda, Casa Rulife, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, propiedad de la parte demandante en el presente procedimiento.-
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008) y vista la demanda en referencia este Tribunal ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación del demandado ciudadano: RUBEN DARIO DELFÍN MONTILLA, plenamente identificado, para que compareciere el segundo día de Despacho siguiente a aquel en que constase en autos la práctica de su citación, en horas de despacho fijadas en tablilla del Tribunal comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de dar contestación a la demanda; al efecto se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-
En fecha 06 de mayo de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Recibo que le firmó y otorgó el demandado RUBEN DARIO DELFÍN MONTILLA, a quien le hizo entrega de los respectivos recaudos de citación.-
En fecha 08 de mayo de 2008, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que siendo las tres y treinta (3:30) post meridiem, hora en que culminan las Horas de Despacho fijadas en tablilla y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderados a dar contestación a la misma.-
En fecha 16 de mayo de 2008, se recibió constante de dos (02) folios útiles, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante ciudadana: MARÍA DE JESÚS MONTILLA HIDALGO, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.306.486; asistida por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.186, el Tribunal lo agregó a sus autos; e igualmente en esa misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho las mismas.-
En fecha 21 de mayo de 2008, el Tribunal se trasladó y se constituyó en el inmueble objeto de la presente demanda, y practicó la inspección judicial solicitada en el escrito de promoción de pruebas por la parte demandante.-
MOTIVA
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se dio inicio al presente procedimiento en vista de la demanda formulada por la ciudadana: MARÍA DE JESÚS MONTILLA HIDALGO, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.306.486; asistida por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.186 mediante la cual demanda al ciudadano: RUBEN DARIO DELFÍN MONTILLA ampliamente identificado en autos Por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. SEGUNDO: Una vez admitida la demanda este Tribunal, ordenó la citación del demandado para dar contestación a la misma, la cual fue legalmente efectuada por el Alguacil de este Tribunal. TERCERO: Observa este Tribunal que en la oportunidad legalmente fijada para el acto de contestación de la demanda, el demandado de autos RUBEN DARIO DELFÍN MONTILLA, quien como se dijo anteriormente fue legalmente citado para ello, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderados judiciales a dar contestación a la demanda; motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil lo declara CONFESO, considerando, que la petición del demandante no es contraria a derecho. ASÍ SE DECIDE. Trabada como quedó la litis, y fijados los límites de la controversia con la ausencia de contestación de demanda, ésta sentenciadora con base a los principios de exhaustividad y autosuficiencia del fallo, que tiene su fundamento en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 243 ejusdem, pasa a examinar las pruebas del proceso. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA Durante la etapa probatoria la demandante con la asistencia antes mencionada presentó escrito, donde en el primer particular invocó el mérito favorable de las actas, ésta invocación tiene relación con el principio de comunidad de pruebas, la cual consiste en que una vez incorporada la prueba al proceso, deja de pertenecer al litigante que la ha producido, para transformarse en común, es decir, cada parte puede aprovecharse indistintamente de su prueba, como de la producida por la contraparte, y a su vez, el Juez puede utilizar las resultas probatorias aún para fines diferentes de aquellos que contemplan las partes que las producen, de modo que el Juez pueda valorarlas libremente, conforme a las reglas de la sana critica, aún en beneficio del adversario de aquella parte que haya producido la prueba. Así se establece; así como también Junto al escrito libelar de la demanda, la parte actora acompaño copia del documento de adquisición del inmueble objeto del presente juicio, el cual fue registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Boconó del Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de junio de 2007, el cual quedó anotado bajo el N° 03 Protocolo Primero Tomo 19°; e igualmente consignó un Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana: MARÍA DE JESÚS MONTILLA HIDALGO quien es la parte actora en el presente procedimiento y el ciudadano: RUBEN DARIO DELFÍN MONTILLA, parte demandada en el presente caso. En relación a la prueba antes señaladas, se observa que la misma no fue tachada o impugnada por su adversario, por ello, se le otorga todo el valor probatorio que de ello emana, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Del estudio del presente caso, se observa que la parte actora introdujo su pretensión en contra del ciudadano RUBEN DARIO DELFÍN MONTILLA, por concepto de Resolución de Contrato de Arrendamiento, comprobándose de actas que los hechos afirmados en el escrito libelar quedaron demostrados al no ser contradichos en el acto de la contestación de la demanda, quedándole la carga probatoria al demandado, desvirtuando los hechos afirmados por la parte actora, pero no existe ningún medio de pruebas que conlleve a desvirtuar los hechos afirmados, que corroboran o ratifican el hecho de la existencia de la relación arrendaticia existente entre las partes. Por todo lo expuesto anteriormente, se constata que es procedente declarar la confesión ficta en el presente caso, ya que la parte actora no llegó a desvirtuar los hechos afirmados en el escrito libelar. Este Tribunal considera que la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR.- Así se establece.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARÍA DE JESÚS MONTILLA HIDALGO, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.306.486; asistida por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.186; en contra del ciudadano RUBEN DARIO DELFÍN MONTILLA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.719.107, por concepto de Resolución de Contrato de Arrendamiento, la cual fue fundamentada conforme lo establece el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
SEGUNDO: Se le ordena al ciudadano RUBEN DARIO DELFÍN MONTILLA, ya identificado, hacer entrega sin plazo alguno del inmueble consistente en una casa para habitación, familiar, ubicada en el Sector La Elba, Segunda Sabana, Calle Fabricio Ojeda, Casa Rulife, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, la cual esta alinderada así: NACIENTE y PONIENTE, terrenos que son o fueron de Ciro Berti en una extensión de cuarenta Metros (40 Mts); NORTE: terrenos que es o fue de Edita Berti en una extensión de quince metros (15 Mts) y SUR: en una extensión igual a la anterior; totalmente desocupado de personas y cosas, en buenas condiciones por cuanto incumplió con el pago de cánones de arrendamiento, según lo establece la cláusula segunda del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.- TERCERO: a) Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente juicio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, b) cancelar los cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados, así como los que se continúen venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado, c) hacer entrega de los recibos de pago de los servicios públicos debidamente cancelados.-
Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Diez (10) días del mes de junio del año dos mil Ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las dos y treinta (2:30) post meridiem.-
La Secretaria,
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