REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO
ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
198° y 149°
EXPEDIENTE CIVIL:
PARTES: Nº 2126-2008.-
DEMANDANTE: VIRGINIA C. LEONARDI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.158.315; asistida por el abogado en ejercicio DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.198.-
DEMANDADA RAFAEL DE LA CRUZ SANTOS, venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.600.045.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-
En fecha siete (07) de abril del año dos mil ocho, se recibió libelo de demanda, presentado por la ciudadana VIRGINIA C. LEONARDI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.158.315; asistida por el abogado en ejercicio DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.198, mediante el cual formuló demanda por el procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE en contra del ciudadano: RAFAEL DE LA CRUZ SANTOS, venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.600.045, el cual ocupa un inmueble consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en el Rincón III, Calle 7, N° 8, Sector Los Pantanos, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, propiedad de la parte demandante en el presente procedimiento.-
Mediante auto de fecha once (11) de abril de dos mil ocho (2008) y vista la demanda en referencia este Tribunal ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación del demandado ciudadano: RAFAEL DE LA CRUZ SANTOS, plenamente identificado, para que compareciere el segundo día de Despacho siguiente a aquel en que constase en autos la práctica de su citación, en horas de despacho fijadas en tablilla del Tribunal comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de dar contestación a la demanda; al efecto se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-
En fecha 07 de mayo de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Recibo que le firmó y otorgó el demandado RAFAEL DE LA CRUZ SANTOS, a quien le hizo entrega de los respectivos recaudos de citación.-
En fecha 09 de mayo de 2008, se recibió constante de un (1) folio útil, escrito de contestación de la demanda, suscrito por el ciudadano: RAFAEL DE LA CRUZ SANTOS, parte demandada en el presente procedimiento, asistido por el abogado en ejercicio: LUIS ENRIQUE PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 105.043.-
En fecha 16 de mayo de 2008, se recibió constante de Un (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante ciudadana: VIRGINIA C. LEONARDI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.158.315; asistida por el abogado en ejercicio DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.198, el Tribunal lo agregó a sus autos; e igualmente en esa misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho las mismas.-
Al folio dieciséis (16) de la presente causa, corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana: VIRGINIA C. LEONARDI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.158.315; parte demandante en el presente procedimiento, asistida por la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.953, mediante la cual le confiere PODER APUD ACTA.- Seguidamente se le dio cuenta de la diligencia a la ciudadana Juez del Despacho.-
En fecha 21 de mayo de 2008, se recibió constante de Un (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.953, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana: VIRGINIA C. LEONARDI, parte demandante en el presente procedimiento, el Tribunal lo agregó a sus autos; e igualmente en esa misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho las mismas y ordenó oficiar a la Empresa CADAFE C.A., con oficio N° 3220-1073, el cual riela al folio diecinueve (19).-
En fecha 23 de mayo de 2008, se recibió comunicación N° 0329, de fecha 27-05-2008, mediante la cual envía a este Despacho información acerca del punto de entrega N° 03-2709-310-1620, a nombre del ciudadano: Rafael Briceño R., titular de la cédula N° 4.305.960, así como también el estado de cuenta de la deuda pendiente del servicio eléctrico.-
MOTIVA
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se dio inicio al presente procedimiento en vista de la demanda formulada por la ciudadana: VIRGINIA C. LEONARDI, plenamente identificada en autos; quien actúa como su Apoderada Judicial la abogada en ejercicio: THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N°. 48.953; mediante la cual demanda al ciudadano: RAFAEL DE LA CRUZ SANTOS ampliamente identificado en autos Por: DESALOJO DE INMUEBLE. SEGUNDO: Admitida legalmente la demanda, habiendo sido citado legalmente el demandado como consta en autos, para dar contestación a la demanda, el demandado lo hizo por intermedio de su abogado LUIS ENRIQUE PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 105.043, en la siguiente forma: “Rechaza, niega y contradice en todos y cada uno de los argumentos expresados por la parte actora, y el contrato que se celebró entre la ciudadana: VIRGINIA C. LEONARDI y el ciudadano: RAFAEL DE LA CRUZ SANTOS, en fecha 26 de septiembre y hasta el día 08 de mayo de 2008, ha cancelado todas las mensualidades en el plazo convenido sin interrupción”.- . TERCERO: pasa a examinar las pruebas del proceso. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA Durante la etapa probatoria la ciudadana: VIRGINIA C. LEONARDI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.158.315; asistida por el abogado en ejercicio DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.198 presentó escrito, donde en el primer particular invocó el mérito favorable que se desprende del Acto de Contestación de la demanda, realizado en fecha 09-05-2008, mediante el cual el demandado de autos, ciudadano: RAFAEL DE LA CRUZ SANTOS, simplemente se limitó a negar y rechazar en forma genérica los hechos narrados en el libelo de la demanda no consignó ni acompañó prueba alguna que desvirtué su insolvencia y tomándose en cuenta lo que establece el artículo 1283 Código Civil Vigente; en el segundo particular Promovió el valor y mérito favorable del contrato de arrendamiento que acompaña al escrito libelar por cuanto se demuestra la fecha de inicio del contrato; así como también posteriormente la Apoderada Judicial de la parte demandante abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.953, estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas solicitó que se ordenará oficiar a la Empresa CA D A F E C. A., a los fines de que informarán sobre el estado de cuenta de contrato N° 00030212 a nombre del ciudadano: RAFAEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 4.305.960, el cual corresponde al servicio eléctrico de la casa objeto de esta demanda; a los fines de que informe sobre la insolvencia de los pagos por parte del demandado de autos; en el cual se evidencia al folio veintiuno (21) en recibo de estado de cuenta de ese servicio que se adeuda la cantidad de Veintiocho Bolívares Fuertes (Bs. F. 28,00); así como también Junto al escrito libelar de la demanda, la parte actora acompaño copia del documento de adquisición del inmueble objeto del presente juicio, el cual fue registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de abril de 2002, el cual quedó anotado bajo el N° 07 Protocolo Primero Tomo 02; e igualmente consignó un Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana: VIRGINIA C. LEONARDI quien es la parte actora en el presente procedimiento y el ciudadano: RAFAEL DE LA CRUZ SANTOS, parte demandada en el presente caso, el cual fue autenticado ante la Notaria Pública de Boconó, Estado Trujillo el cual quedo anotado bajo el N° 42, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones; En relación a las pruebas antes señaladas, se observa que las mismas no fueron tachadas o impugnadas por su adversario, por ello, se le otorga todo el valor probatorio que de ello emana, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Por cuanto no existe ningún medio de prueba por parte del demandado que conlleve a desvirtuar los hechos afirmados, que corroboran o ratifican el hecho de la existencia de la relación arrendaticia existente entre las partes. Por todo lo expuesto anteriormente, se constata que es procedente que este Tribunal considere que la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR.- Así se establece.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: VIRGINIA C. LEONARDI, plenamente identificada en autos; quien actúa como su Apoderada Judicial la abogada en ejercicio: THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N°. 48.953; en contra del ciudadano RAFAEL DE LA CRUZ SANTOS, venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.600.045 por concepto de DESALOJO DE INMUEBLE, la cual fue fundamentada en el Artículo 34, LITERAL a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que expresamente señala: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) que el arrendatario haya dejado de pagar el canón de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”.-
SEGUNDO: Se le ordena al ciudadano RAFAEL DE LA CRUZ SANTOS, ya identificado, hacer entrega sin plazo alguno del inmueble consistente en una casa para habitación, familiar, ubicada en el Rincón III, Calle 7, N° 8, Sector Los Pantanos, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORESTE, en una extensión de quince metros (15 mts) con la casa N° 16 de la calle 07; SUROESTE, en una extensión igual a la anterior, con la casa N° 20 de la Calle 07 y NORESTE, en una extensión igual a la anterior con la casa N° 36 de la Calle 05; totalmente desocupado de personas y cosas, en buenas condiciones por cuanto incumplió con la cláusula tercera del contrato de arrendamiento con el pago de cánones de arrendamiento a partir del mes de enero hasta el mes de Marzo de 2008, tal como se evidencia en el escrito libelar así como también se evidencia en recibo de estado de cuenta del servicio eléctrico que se encuentra insolvente desde el mes de septiembre del 2007 hasta la presente fecha.- TERCERO: En consecuencia se condena en costas, a la parte demandada RAFAEL DE LA CRUZ SANTOS, identificada anteriormente, en virtud de haber sido vencida totalmente en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; en cancelar la cantidad de Mil Trescientos Veinte Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.320,00) correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de enero, hasta junio de 2008 y los demás que sigan venciéndose hasta la definitiva desocupación.- b) En hacer entrega de las solvencias correspondientes al pago de los servicios públicos debidamente cancelados.-
Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil Ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las doce (12:00) meridiem.-
La Secretaria,
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