…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 2.160-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: HAROL JOSÉ HERNÁNDEZ BASTIDAS, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, casado, de profesión u oficio educador, titular de la cédula de identidad N° V-10.257.557, domiciliado en la calle El Carmen, sector Primera Sabana, frente al Ancianato, casa s/n°, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, y trabaja en la escuela Bolivariana Portillo, y Valera, ubicado en la población de Campo Elías Estado Trujillo, en fecha diez (10) de junio del dos mil ocho, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 250,00), MENSUALES más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 100% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha la ciudadana: MARITHE DEL CARMEN TERÁN TORRES, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, de profesión u oficio Trabajadora Social de la Alcaldía del Municipio Juan Vicente Campo Elías, titular de la cédula de identidad N° V-12.011.916, domiciliada en la Carrera Pichincha casa s/n°, del Municipio Juan Vicente Campo Elías, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: MARIANA PAOLA HERNÁNDEZ TERÁN, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 250,00), MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 100% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña MARIANA PAOLA HERNÁNDEZ TERÁN, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía.