JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 1.261-2003.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: OVIDIO ALFONSO MARÍN, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, casado, Obrero, titular de la cédula de identidad N°. V-10.259.520, domiciliado en el Barzalito II, vereda 13, casa N° 1, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien trabaja en la Unidad Sanitaria (SANIDAD) de esta ciudad de Boconó, en fecha once (11) de Junio del dos mil ocho, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,00) MENSUALES, igualmente el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el doble en el mes de Agosto cono bono vacacional una vez que la adolescente comience a estudiar en la Universidad y consigne la respectiva constancia de estudio, así como también el 50% vestuario, calzado, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MARIA NICOMEDES MEJIA SINGE, venezolana, de cincuenta y siete (57) años de edad, divorciada, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-3.530.098, domiciliada en la Primera Sabana, sector Santa Isabel, calle N° 4, casa N° 200, Parroquia el Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la adolescente: MICEL OSVENNY MARÍN MEJIA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,00) MENSUALES, igualmente el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el doble en el mes de Agosto cono bono vacacional una vez que la adolescente comience a estudiar en la Universidad y consigne la respectiva constancia de estudio, así como también el 50% vestuario, calzado, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente: MICEL OSVENNY MARÍN MEJIA, que le debe pasar su padre ciudadano: OVIDIO ALFONSO MARÍN, por intermedio del Distrito Sanitario Boconó Estado Trujillo, (FUNDASALUD), a quien se nombra retenedor y queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta de ahorros N°. 0007 0033 91 0010004307 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de la adolescente en referencia. Ofíciese lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se ofició bajo el Nro. 3220- 1216.-

La Secretaria,